I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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de las Administraciones Públicas, constituyendo un mecanismo proporcionado, eficaz y
disuasorio para el cumplimiento del deber de evitar abusos en la temporalidad del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la cláusula 5.ª
del Acuerdo Marco.
La premisa de partida sobre la que se fundamenta la disposición es la de la nulidad
de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente
los plazos máximos de permanencia como personal temporal, sea mediante acto, pacto,
acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su
cumplimiento.
El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días
de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas
disciplinarias o por renuncia voluntaria.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que puedan
proceder de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones
Públicas, así como del necesario establecimiento de criterios de actuación que permitan
dar cumplimiento de manera coordinada a los mandatos incluidos en la disposición.
El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de
estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la
situación existente.
Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así,
adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de
cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concursooposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la
puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de
empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los
respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, y las respectivas
convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes
del 31 de diciembre de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada
su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
Esta compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de

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