I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80391
7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en
cada uno de los ámbitos afectados.
Disposición adicional primera.
Medidas para el ámbito local.
1. Los municipios, excepto los de gran población previstos en el título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán
encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o
laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes
supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas
uniprovinciales.
Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección
del personal funcionario interino y personal laboral temporal.
2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local
nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso
selectivo.
3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán
por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en
los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
Disposición adicional segunda.
Medidas de seguimiento de la temporalidad.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación
en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la
situación de la temporalidad en el empleo público.
Disposición adicional tercera.
Medidas de seguimiento presupuestario.
Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las
Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por
jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la
normativa presupuestaria.
Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de
medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la
reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un
mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos
específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán
aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y
no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria
considere suficiente.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80391
7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en
cada uno de los ámbitos afectados.
Disposición adicional primera.
Medidas para el ámbito local.
1. Los municipios, excepto los de gran población previstos en el título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán
encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o
laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes
supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas
uniprovinciales.
Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección
del personal funcionario interino y personal laboral temporal.
2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local
nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso
selectivo.
3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán
por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en
los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
Disposición adicional segunda.
Medidas de seguimiento de la temporalidad.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación
en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la
situación de la temporalidad en el empleo público.
Disposición adicional tercera.
Medidas de seguimiento presupuestario.
Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las
Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por
jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la
normativa presupuestaria.
Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de
medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la
reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un
mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos
específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán
aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y
no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria
considere suficiente.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.