I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Disposición adicional quinta.
personal investigador.

Sec. I. Pág. 80392

Procesos de estabilización de empleo temporal de

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el sistema de
concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, será de aplicación a las plazas de los procesos de
estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2.
2. El sistema de concurso podrá ser también de aplicación a las plazas
mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de
estabilización previstos en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que las mismas estén
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no
hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin
cubrir y deban volver a convocarse.
Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados.
Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo
temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria
hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las
previsiones de las respectivas convocatorias.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre
de 2024.
Disposición transitoria segunda.

Efectos.

Las previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de
aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con
posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios. Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que
establece la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en
la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación
específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los
citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.

cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.