I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80390
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de
las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre
de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la
Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de
cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por
personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80390
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de
las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre
de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la
Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de
cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por
personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161