I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80389

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima.
temporalidad en el empleo público.

Medidas dirigidas al control de la

1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las
previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los
nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos
respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los
distintos órganos con competencia en materia de personal.
2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la
exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa
vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o
indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los
plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno
derecho.
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por
causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo
de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción
de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo,
y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el
incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía
judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización
de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por
renuncia voluntaria.»
Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas

cve: BOE-A-2021-11233
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Núm. 161