I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80388

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad
y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las
previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes
desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura
mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante
solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar
otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la
plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la
fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a
compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento,
salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado como
sigue:
«3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el
caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de
celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.»

cve: BOE-A-2021-11233
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Núm. 161