I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80387
Ahora bien, en aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta, se considera que
el objeto de la norma en su actual definición tiene a estos efectos un alcance limitado, en
el sentido de que ni establece el régimen general de acceso a la función pública, ni
supone una delimitación específica del núcleo del derecho fundamental al acceso en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y por ello no se adentra en un
ámbito material vedado al instrumento del real decreto-ley, sin perjuicio de que, en su
configuración concreta, sus preceptos deban atenerse a las exigencias de igualdad en el
acceso al empleo público que impone aquel derecho fundamental.
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas para
los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
Española, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la
Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno.
Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Funcionarios interinos.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80387
Ahora bien, en aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta, se considera que
el objeto de la norma en su actual definición tiene a estos efectos un alcance limitado, en
el sentido de que ni establece el régimen general de acceso a la función pública, ni
supone una delimitación específica del núcleo del derecho fundamental al acceso en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y por ello no se adentra en un
ámbito material vedado al instrumento del real decreto-ley, sin perjuicio de que, en su
configuración concreta, sus preceptos deban atenerse a las exigencias de igualdad en el
acceso al empleo público que impone aquel derecho fundamental.
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas para
los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
Española, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la
Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno.
Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Funcionarios interinos.