I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80521

oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real
Observatorio de Madrid.
b) El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e
infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica,
especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.
c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las
instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus
posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios
sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
d) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y
comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los
peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de
geodinámica, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios
relacionados.
e) La planificación y gestión de las redes geodésicas de ámbito nacional, de
la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el
marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de
observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de
navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios
relacionados.
f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del
territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de
fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de
modelos digitales de elevaciones.
g) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los
aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en
el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios
de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones,
redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización
geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la
superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o
sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción,
actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito
nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la
formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.
Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la
prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos,
así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
i) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los
programas de actuación específica de la Administración General del Estado.
j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica
de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema
Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la
planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y
aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el
aprovechamiento en el ámbito de las administraciones públicas.
k) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en
especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión
del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor
Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre
líneas límite jurisdiccionales municipales.
l) La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los
fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio

cve: BOE-A-2021-11242
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Núm. 161