I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80520

f) Gestión del subregistro principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
Siete. Se suprime el apartado 10 del artículo 2, pasando a renumerarse los
actuales apartados 11 a 13 como 10 a 12, sin alterar su contenido, y se añade un nuevo
apartado 13, con la siguiente redacción:
«13. Depende directamente del Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, con rango de subdirección general, la Unidad de
Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las
funciones previstas en el apartado 9.»
Ocho.

Se añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, con la siguiente redacción:

«k) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible orientada a las infraestructuras viarias y ferroviarias.»
Nueve.
manera:

Se modifica la letra d) del artículo 6.1, que queda redactada de la siguiente

«d) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración,
desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de
políticas de movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes
y estrategias de movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y en
las medidas que se adopten de fomento y de comunicación de las acciones
desarrolladas.»
Diez. Se suprimen los apartados 3 y 6 del artículo 13, pasando a renumerarse los
actuales apartados 4 a 10 como 3 a 8, sin alterar su contenido.
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e),
m), o), t) y u).
b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b),
c), d), k) y ñ).
c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General
Técnica en los apartados 1.f), g), h) y r).
d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).
e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).»
Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las
siguientes funciones:
a) La planificación y explotación científica de la instrumentación e
infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de
investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información

cve: BOE-A-2021-11242
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Doce.