I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80519
activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de
competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras
de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de
los organismos y entidades adscritos al Departamento.»
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente
manera:
«j) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible orientadas a las infraestructuras.»
Cuatro.
manera:
Se modifica la letra p) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente
«p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo
de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad
que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
Cinco.
Se añade una nueva letra p) al artículo 2.6, con la siguiente redacción:
«p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de
fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas».
Seis. Se modifica el apartado 9 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas
necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las
competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y
entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en
el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y
organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los
órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de
las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración
General del Estado y de las Administraciones Territoriales.
d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos
de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por
los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos
y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos
funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de
coordinación aplicables.
e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y
coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los
organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos
de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades
adscritas o dependientes.
cve: BOE-A-2021-11242
Verificable en https://www.boe.es
«9. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en
relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las
víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en
colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus
respectivos ámbitos funcionales:
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80519
activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de
competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras
de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de
los organismos y entidades adscritos al Departamento.»
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente
manera:
«j) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible orientadas a las infraestructuras.»
Cuatro.
manera:
Se modifica la letra p) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente
«p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo
de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad
que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
Cinco.
Se añade una nueva letra p) al artículo 2.6, con la siguiente redacción:
«p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad
sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de
fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas».
Seis. Se modifica el apartado 9 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas
necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las
competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y
entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en
el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y
organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los
órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de
las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración
General del Estado y de las Administraciones Territoriales.
d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos
de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por
los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos
y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos
funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de
coordinación aplicables.
e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y
coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los
organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos
de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades
adscritas o dependientes.
cve: BOE-A-2021-11242
Verificable en https://www.boe.es
«9. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en
relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las
víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en
colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus
respectivos ámbitos funcionales: