I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80518
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura
orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades,
facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el
cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de
transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue
el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda
modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las
infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal;
de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte
correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en
criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión
social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa;
de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el
ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de
ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los
servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras,
materias y servicios mencionados.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es
el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento,
de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la
planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y
ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de
infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y
sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de
justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus
órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las
políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su
dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad
cve: BOE-A-2021-11242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80518
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura
orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades,
facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el
cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de
transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue
el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda
modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las
infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal;
de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte
correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en
criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión
social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa;
de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el
ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de
ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los
servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras,
materias y servicios mencionados.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es
el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento,
de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la
planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y
ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de
infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y
sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de
justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus
órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las
políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su
dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad
cve: BOE-A-2021-11242
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Núm. 161