I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80517

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la
estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel
orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final
segunda, se aprobó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de
subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno
de sus órganos.
Mediante el presente real decreto se modifica el citado Real Decreto 645/2020, de 7
de julio, con el fin de introducir determinadas modificaciones en la adscripción,
denominación y funciones de algunos de sus órganos.
Por un lado, se describen de forma más precisa las funciones atribuidas a diferentes
órganos del Departamento en materia de movilidad sostenible, en su dimensión social,
económica y medioambiental, incluido el impulso a la movilidad activa.
Teniendo en cuenta que la movilidad transciende al tradicional ámbito del transporte,
resulta esencial articular la acción estatal en materia de movilidad sostenible, en su
dimensión social, económica y medioambiental. La dimensión social supone dar
respuesta a las necesidades de los ciudadanos en sus desplazamientos, en especial en
cuanto a la denominada movilidad obligada, con criterios de no discriminación,
accesibilidad universal y justicia social. En su dimensión económica, la movilidad debe
generar valor añadido y ser sustento de la actividad económica, garantizando la unidad
de mercado y optimizando el uso de los recursos públicos. Por último, la dimensión
medioambiental de la movilidad supone garantizar el respeto al medio ambiente y la
salud de las personas, reduciendo las emisiones contaminantes y de gases de efecto
invernadero y fomentando la movilidad activa, por su capacidad de incidir de forma
positiva en la salud y en la mejora de la calidad de vida.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana coordinará el desarrollo de
esta política estatal, con especial atención a la movilidad del día a día, así como a la
movilidad en los entornos de baja densidad de población, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones.
Por otra parte, la ahora denominada Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión
de Crisis pasa a depender directamente del Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, desarrollándose además de manera pormenorizada las
funciones que le corresponden.
En el ámbito de la Subsecretaría, se lleva a cabo la reasignación de algunas
funciones correspondientes a tres subdirecciones de la Secretaría General Técnica, y se
modifica la denominación de dos subdirecciones de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional, cuyas funciones quedan ahora mejor precisadas.
Por último, se incluye referencia expresa al Fondo de Solidaridad entre aquellos
fondos de financiación europeos que correspondan al Departamento y cuya gestión
compete a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,

cve: BOE-A-2021-11242
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