I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11242)
Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80522

histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la
sociedad.
m) Tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo
autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional
de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e
internacionales.
n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la
gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así
como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su
competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o
directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
ñ) La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas
informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la
Información, así como la colaboración en materia de política de recursos
humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios
comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices
de la Subsecretaría.
o) La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión
Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en
representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los
mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por
los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
descritas en el apartado 1. l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la
Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el
apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre,
por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del
Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos
Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del
Observatorio Geofísico Central, así como las descritas en el apartado 1.e) a través
de la red de infraestructuras geodésicas.
c) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g) y h).
3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido
en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las
descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional.
4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:
a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG).
b) Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.
c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, de la Comisión
Española de Geodesia y Geofísica y de la Comisión Permanente de Normas
Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas
reguladoras.»

cve: BOE-A-2021-11242
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Núm. 161