I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11239)
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80453

c) La gestión de las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la
acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral,
la promoción de actividades culturales y deportivas, la coordinación de programas de
intervención de organizaciones no gubernamentales y las actividades de prevención,
tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles, infraestructuras y
equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la
ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
e) El seguimiento, análisis e inspección de los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones:
1.º La legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
penitenciaria.
2.º El establecimiento de los criterios de coordinación necesarios que puedan
coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración
Penitenciaria.
3.º La determinación de los criterios de normalización de los datos de carácter
penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento
de internos.
Funciones en las que han de concurrir la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma del País Vasco y fórmulas de cooperación

1. Las distintas Administraciones Penitenciarias, de la Administración General del
Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán recibir a todo interno que,
a requerimiento de la autoridad judicial, deba permanecer en los diferentes
establecimientos pertenecientes a cada una de ellas y a todos los penados que, por
razones de clasificación y destino, deban cumplir condena en su ámbito territorial en
aplicación de la legislación penitenciaria vigente.
2. Ambas Administraciones procederán conjuntamente a determinar las plazas
óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se traspasan.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá informar a la Administración
General del Estado de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permiso y demás
datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que
gestione en su ámbito territorial.
4. El traslado o conducción de internos realizado entre establecimientos
pertenecientes a distintas Administraciones Penitenciarias, cualesquiera que fueren las
razones del mismo, será ordenado por la Administración bajo cuya competencia se
encuentre el interno previa notificación a la Administración que lo haya de recibir.
Si el traslado es consecuencia de clasificación o destino penitenciarios, será
necesaria la previa aprobación de la Administración Penitenciaria que ha de recibir al
interno, la cual solo podrá oponerse a ella por considerarla improcedente o por carencia
de plazas, según las capacidades máximas previamente establecidas.
5. En supuestos excepcionales que hagan necesario el traslado masivo de internos
a establecimientos de otra Administración Penitenciaria, éste será decidido y organizado
por la Administración que sufra la situación crítica. A la vista de la situación extrema del
establecimiento, el número de internos que sea preciso trasladar y las características
penitenciarias de los mismos, la Administración General del Estado, considerando las
plazas vacantes de todos los establecimientos del Estado, distribuirá el total de internos,
previo acuerdo, en su caso, de la Administración Penitenciaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco que los haya de recibir.

cve: BOE-A-2021-11239
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