I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11239)
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80452
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de mayo de 2021 se
adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en
materia penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso
La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la legislación penitenciaria.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en
materia penitenciaria. Asimismo el artículo 12 señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia
penitenciaria.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
dispone que corresponden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus
respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión
de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones
que se regulan en aquélla.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la
Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios de la Administración del
Estado sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
B)
Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma
a) La organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios
de ejecución penal radicados en la Comunidad Autónoma, incluyendo el establecimiento
de su estructura orgánica y funcional, su organización y funcionamiento, la colaboración
institucional y el fomento de la participación social.
b) La ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas,
medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de
tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en
relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos.
cve: BOE-A-2021-11239
Verificable en https://www.boe.es
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la
legislación establecida por el Estado, las funciones de dirección, supervisión,
organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros
penitenciarios ubicados en su ámbito territorial.
2. En consecuencia la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito
de sus competencias, las funciones y servicios que en particular se relacionan a
continuación:
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80452
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de mayo de 2021 se
adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en
materia penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso
La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la legislación penitenciaria.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en
materia penitenciaria. Asimismo el artículo 12 señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia
penitenciaria.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
dispone que corresponden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus
respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión
de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones
que se regulan en aquélla.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la
Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios de la Administración del
Estado sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
B)
Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma
a) La organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios
de ejecución penal radicados en la Comunidad Autónoma, incluyendo el establecimiento
de su estructura orgánica y funcional, su organización y funcionamiento, la colaboración
institucional y el fomento de la participación social.
b) La ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas,
medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de
tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en
relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos.
cve: BOE-A-2021-11239
Verificable en https://www.boe.es
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la
legislación establecida por el Estado, las funciones de dirección, supervisión,
organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros
penitenciarios ubicados en su ámbito territorial.
2. En consecuencia la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito
de sus competencias, las funciones y servicios que en particular se relacionan a
continuación: