I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11239)
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80454
6. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración General
del Estado los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios
penitenciarios.
7. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
mantendrán unas adecuadas vías de coordinación y cooperación en materia
penitenciaria, a cuyo efecto celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualquier
otro instrumento de colaboración.
E)
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en las
relaciones adjuntas número 1 y 2.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que
se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de
inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga íntegramente en la posición
que ostenta la Administración General del Estado en los contratos en curso de ejecución
que figuran en la relación adjunta número 2.1, asumiendo la totalidad de los derechos y
de las obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este
Acuerdo.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga parcialmente en los
contratos en curso de ejecución enumerados en la relación adjunta número 2.2,
asumiendo en la parte correspondiente los derechos y obligaciones que no estuvieran
reconocidos a la fecha de efectividad de este Acuerdo. Mediante acuerdo
complementario se regulará la gestión y los porcentajes de los importes de dichos
contratos afectados por el traspaso.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
Medios personales que se traspasan
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios
que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la
Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el
Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en
las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso tan pronto
como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirá a los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada
de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2021.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por
ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la
Comisión Mixta.
G)
Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados
1. El coste total anual a nivel estatal en el ejercicio de 2021 asociado al traspaso se
recoge en la relación número 4.
2. Mediante acuerdo complementario se regulará el tratamiento de los créditos de
reserva de gestión directa destinados a Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo que figuran en los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2021-11239
Verificable en https://www.boe.es
F)
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80454
6. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración General
del Estado los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios
penitenciarios.
7. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
mantendrán unas adecuadas vías de coordinación y cooperación en materia
penitenciaria, a cuyo efecto celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualquier
otro instrumento de colaboración.
E)
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en las
relaciones adjuntas número 1 y 2.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que
se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de
inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga íntegramente en la posición
que ostenta la Administración General del Estado en los contratos en curso de ejecución
que figuran en la relación adjunta número 2.1, asumiendo la totalidad de los derechos y
de las obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este
Acuerdo.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga parcialmente en los
contratos en curso de ejecución enumerados en la relación adjunta número 2.2,
asumiendo en la parte correspondiente los derechos y obligaciones que no estuvieran
reconocidos a la fecha de efectividad de este Acuerdo. Mediante acuerdo
complementario se regulará la gestión y los porcentajes de los importes de dichos
contratos afectados por el traspaso.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
Medios personales que se traspasan
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios
que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la
Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el
Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en
las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso tan pronto
como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirá a los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada
de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2021.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por
ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la
Comisión Mixta.
G)
Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados
1. El coste total anual a nivel estatal en el ejercicio de 2021 asociado al traspaso se
recoge en la relación número 4.
2. Mediante acuerdo complementario se regulará el tratamiento de los créditos de
reserva de gestión directa destinados a Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo que figuran en los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2021-11239
Verificable en https://www.boe.es
F)