T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81363

Código penal, para todo aquello que la ley penal especial no haya previsto. Además de
las penas que para cada delito señala la LOREG, el art. 137 recoge una pena de
aplicación a todos los delitos electorales, consistente en la inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo.
Según el abogado del Estado, la LOREG no precisa la extensión que habrá de tener
dicha pena. En la normativa electoral cabe entender que no se impone como pena
principal, sino como pena accesoria, interpretación que es preferible pues la ubicación
sistemática de la pena dentro de la sección primera del capítulo octavo, dedicada a las
disposiciones generales, lleva a entender que la inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo es una pena accesoria. Esa previsión como accesoria en la
legislación especial hace posible aplicarla aunque la pena impuesta no sea la de prisión
(que es la única que tiene accesorias de conformidad con el Código penal), sino la multa.
Su duración, en todo caso, es la misma que la de la pena principal a la que acompaña, lo
que, visto que el sistema de multa elegido para los delitos electorales es el de días
multa, no plantea ningún problema. Si se entiende como pena accesoria, de conformidad
con el Código penal, tendrá la duración que tenga la principal a la que acompañe.
En caso de entenderse que el art. 137 LOREG contiene una pena principal y no
accesoria, podrían aplicarse, in bonam partem, las reglas anteriores establecidas en el
Código penal para las penas accesorias. Esta solución consistiría en mantener la
consideración de pena principal entendiendo que su duración es la que correspondería a
la pena privativa de libertad a la que acompañe.
Por todo lo expuesto, el abogado del Estado concluye que la norma examinada sería
correcta desde el punto de vista de su adecuación al orden constitucional, al no
transgredir el principio de legalidad ni lesionar el derecho de sufragio pasivo.
6. Mediante escrito registrado el día 19 de enero de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por la que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 28 de enero de 2021.
7. La fiscal general del Estado formuló sus alegaciones por escrito registrado el
día 25 de febrero de 2021, en el que interesa la desestimación de la presente cuestión
de inconstitucionalidad.
Comienza exponiendo las circunstancias del caso y el iter procesal seguido por el
mismo. Alude a continuación a la disposición legal cuestionada y al contenido del auto de
planteamiento, exponiendo la duda de constitucionalidad del órgano proponente.
Tras lo anterior, examina si concurren óbices procesales en la cuestión de
inconstitucionalidad, apreciando que la norma cuestionada tiene rango de ley, la cuestión
se ha planteado en el momento procesal oportuno y el trámite de audiencia a las partes y
al Ministerio Fiscal se ha realizado adecuadamente. Respecto a los juicios de
aplicabilidad y relevancia, estima que debe determinarse si para la resolución del
proceso, que se basa en la impugnación de la procedencia de la imposición de la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de
seis meses aceptada por el acusado en el acto de juicio oral, es necesario someter al
juicio de constitucionalidad el precepto legal que ahora es cuestionado. El órgano judicial
promotor justifica la relevancia del planteamiento con base en que el precepto cuya
constitucionalidad o inconstitucionalidad se discute es directamente aplicable al caso,
pues el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 143
LOREG y solicitó una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y
otra de seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo al amparo de los arts. 137 y 143 LOREG. El acusado mostró su conformidad con
los hechos, con la calificación jurídica y con las penas solicitadas, quedando el juicio
pendiente de dictar sentencia. Precisa que el contenido del fallo no dependería de la
validez del precepto cuestionado si la pena de inhabilitación especial se hubiera
solicitado en la extensión de tres meses pues, conforme con el art. 40.1 CP, es la

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Núm. 161