T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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gravedad, sin proporcionar ninguna indicación que permita precisar la extensión de la
inhabilitación especial. Los espacios de determinación legal de la pena e
individualización judicial acaban así confundidos, de modo que es el juez quien tiene
todo el poder para establecer la correspondencia entre la infracción y la sanción. Por otra
parte, la excesiva amplitud del marco penal podría impedir, en casos concretos, la
adecuada individualización, determinando una respuesta desproporcionada.
El órgano judicial también descarta la aplicación por analogía in bonam partem de las
reglas del Código penal para las penas accesorias, a fin de posibilitar una mayor
determinación de la posible extensión de la pena. Estima que ninguna de las opciones
disponibles despejaría los problemas de indeterminación y confundiría los espacios
reservados al legislador y al juez, esto es, la determinación legal de la pena y la
individualización judicial de la misma. La primera opción sería acudir a la regla del
art. 33.6 CP, de modo que la extensión de la pena de inhabilitación coincidiera con la
extensión de la otra pena aplicable al caso. Otra alternativa pasaría por entender que la
duración de la pena de inhabilitación especial sería la de la pena de prisión [aplicando el
art. 6.2 a) LOREG en relación con el art. 56.1.2 CP] y, finalmente, como tercera opción,
se podría considerar que cuando correspondiera imponer una pena de multa, o, en los
supuestos en los que la única pena prevista fuera aquella, resultaría aplicable el
parámetro de conversión del art. 53 CP, de modo que la duración de la inhabilitación
impuesta sería la resultante de aplicar dicho parámetro de conversión.
Ninguna de esas soluciones le parece admisible al órgano judicial. Por lo que
respecta a la primera, la operación en virtud de la cual se colma la ausencia de regla
sobre la duración implicaría la toma de una decisión cuasilegislativa en el momento de
aplicación de la ley y no en el de su formulación, lo que podría suponer una violación
adicional del principio de legalidad en su vertiente formal. Además, no se despejaría la
incertidumbre, pues, en los casos de penas cumulativas de prisión y multa, subsistiría el
problema de identificar qué pena debería ser tratada como principal. En cuanto a la
segunda opción, no existe identidad de razón entre la regla del art. 6.2 a) LOREG y el
art. 137 LOREG, pues el primer precepto declara inelegible a quien haya sido condenado
por delitos ajenos al proceso electoral, siempre que se haya impuesto pena de prisión y
durante el tiempo de duración de la pena, mientras que el segundo regula las
consecuencias sancionadoras de la comisión de un delito electoral. Además, se
encuentra con el óbice, ya anticipado, de que hay delitos para los que solo se contempla
pena de multa y otros para los que hay penas alternativas de prisión o multa, siendo así
que en tales casos la inhabilitación seguiría siendo preceptiva por imponerlo el art. 137
LOREG. La tercera alternativa maneja la regla del art. 53 CP para calcular la duración de
la inhabilitación especial, lo que no deja de ser artificioso dada la diversidad de
supuestos de hecho entre el contemplado en dicho artículo y el previsto en el art. 137
LOREG. Que el legislador haya establecido, en los supuestos de insolvencia o impago
de la multa, una regla que convierte dos días de multa en un día de privación de libertad
no significa que haya aceptado también dicha equivalencia respecto de la inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por otra parte, si, habiéndose
optado por la modalidad de pena más benigna (multa frente a prisión), la inhabilitación
especial sigue teniendo la misma extensión que tendría si se hubiera optado por la más
gravosa (prisión), la consecuencia carecería de toda lógica político criminal.
Por tanto, para el órgano judicial tales soluciones son inadmisibles desde la
perspectiva del principio de taxatividad, ya que la subsistencia de la disposición
permitiría la convivencia de interpretaciones diversas, que implicaría la necesidad de que
un juez interpretara la norma en un determinado sentido y no en otros, lo que privaría de
certeza a la disposición, con la consecuencia de que sus destinatarios no estarían en
condiciones de prever con el suficiente grado de seguridad los efectos jurídicos
anudados a sus acciones.
Por ello, el tribunal a quo considera que el art. 137 LOREG fija una pena preceptiva
para todos los delitos electorales, pero no su duración, sin que tal laguna pueda ser
suplida por el art. 40.1 CP, que contempla los umbrales máximo y mínimo para cualquier

cve: BOE-A-2021-11308
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Núm. 161