T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81358
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) El Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona instruyó las diligencias
previas 1411-2019 por la presunta comisión del delito electoral previsto en el art. 143
LOREG, al haber dejado el ahora acusado de comparecer y personarse, sin causa
legítima y sin haber formulado previamente ante la junta electoral excusa o aviso previo,
a la constitución de la mesa electoral U, Sección 74, Distrito 08 del municipio de
Barcelona, para la que había sido designado como presidente segundo suplente en la
jornada de votación del día 26 de mayo de 2019 de las elecciones municipales y
europeas. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona para su
tramitación como procedimiento abreviado 76-2020.
b) En el juicio oral el acusado reconoció los hechos, mostrando su conformidad con
las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal (seis meses de multa, con una cuota diaria
de tres euros y seis meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo).
c) Declarado el proceso concluso para sentencia, el órgano judicial dictó
providencia, el 28 de septiembre de 2020, para iniciar los trámites para la eventual
presentación de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 137 LOREG por
posible vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) y del derecho de sufragio
pasivo (art. 23.2 CE). La providencia señala que la redacción de dicho precepto es
contraria al principio de legalidad en su vertiente material, pues establece una pena
preceptiva de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para
todos los delitos electorales de duración indeterminada, al no fijar sus límites, ni resultar
posible su fijación sobre la base de interpretaciones no reconstructivas. La providencia
indica que el precepto no establece límites mínimos ni máximos para esa pena. Además,
de entenderse que dichos límites se encuentran en el art. 40.1 del Código penal (CP), se
daría lugar a una pena con márgenes excesivamente amplios, por lo que el
establecimiento de la correspondencia necesaria entre los ilícitos contemplados en los
arts. 139 a 150 LOREG y la sanción de inhabilitación especial acabaría
encomendándose a la discrecionalidad judicial. Tal situación implicaría una violación
adicional del derecho de sufragio pasivo.
Por lo anterior concede a las partes un plazo de diez días para que aleguen sobre la
oportunidad de promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 137
LOREG, tanto en relación a las «condiciones procesales de interposición como a las
materiales relativas a la posible contradicción del precepto con los derechos y reglas
constitucionales antes indicadas».
d) La representación procesal del acusado manifestó su parecer favorable al
planteamiento de la cuestión, cosa que también hizo el Ministerio Fiscal.
e) El órgano judicial dictó auto de 22 de octubre de 2020 por el que acuerda
promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 137 LOREG «en la
medida en que vulnera el principio de legalidad en su vertiente material, principio que
reconoce el artículo 25 de la Constitución y el derecho de sufragio pasivo reconocido en
el artículo 23.2 de la Constitución».
Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:
El auto reproduce el precepto cuestionado y señala que, de acuerdo con él, la
comisión de cualquier delito electoral de los previstos en los arts. 139 a 150 LOREG lleva
aparejada, además de las penas previstas en esos preceptos, la inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El órgano judicial entiende que este art. 137 LOREG impone una pena de duración
indeterminada, por cuanto no fija límites máximos ni mínimos a dicha pena de
inhabilitación especial. Podría estimarse que esa insuficiencia puede cubrirse
completando el régimen aplicable con lo dispuesto en el art. 40.1 CP, pero la función de
este precepto no es la de fijar el marco penal asociado a la correspondiente figura
delictiva, sino los límites máximo y mínimo de duración de ese tipo de sanción. Por otra
cve: BOE-A-2021-11308
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3.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81358
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) El Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona instruyó las diligencias
previas 1411-2019 por la presunta comisión del delito electoral previsto en el art. 143
LOREG, al haber dejado el ahora acusado de comparecer y personarse, sin causa
legítima y sin haber formulado previamente ante la junta electoral excusa o aviso previo,
a la constitución de la mesa electoral U, Sección 74, Distrito 08 del municipio de
Barcelona, para la que había sido designado como presidente segundo suplente en la
jornada de votación del día 26 de mayo de 2019 de las elecciones municipales y
europeas. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona para su
tramitación como procedimiento abreviado 76-2020.
b) En el juicio oral el acusado reconoció los hechos, mostrando su conformidad con
las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal (seis meses de multa, con una cuota diaria
de tres euros y seis meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo).
c) Declarado el proceso concluso para sentencia, el órgano judicial dictó
providencia, el 28 de septiembre de 2020, para iniciar los trámites para la eventual
presentación de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 137 LOREG por
posible vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) y del derecho de sufragio
pasivo (art. 23.2 CE). La providencia señala que la redacción de dicho precepto es
contraria al principio de legalidad en su vertiente material, pues establece una pena
preceptiva de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para
todos los delitos electorales de duración indeterminada, al no fijar sus límites, ni resultar
posible su fijación sobre la base de interpretaciones no reconstructivas. La providencia
indica que el precepto no establece límites mínimos ni máximos para esa pena. Además,
de entenderse que dichos límites se encuentran en el art. 40.1 del Código penal (CP), se
daría lugar a una pena con márgenes excesivamente amplios, por lo que el
establecimiento de la correspondencia necesaria entre los ilícitos contemplados en los
arts. 139 a 150 LOREG y la sanción de inhabilitación especial acabaría
encomendándose a la discrecionalidad judicial. Tal situación implicaría una violación
adicional del derecho de sufragio pasivo.
Por lo anterior concede a las partes un plazo de diez días para que aleguen sobre la
oportunidad de promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 137
LOREG, tanto en relación a las «condiciones procesales de interposición como a las
materiales relativas a la posible contradicción del precepto con los derechos y reglas
constitucionales antes indicadas».
d) La representación procesal del acusado manifestó su parecer favorable al
planteamiento de la cuestión, cosa que también hizo el Ministerio Fiscal.
e) El órgano judicial dictó auto de 22 de octubre de 2020 por el que acuerda
promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 137 LOREG «en la
medida en que vulnera el principio de legalidad en su vertiente material, principio que
reconoce el artículo 25 de la Constitución y el derecho de sufragio pasivo reconocido en
el artículo 23.2 de la Constitución».
Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:
El auto reproduce el precepto cuestionado y señala que, de acuerdo con él, la
comisión de cualquier delito electoral de los previstos en los arts. 139 a 150 LOREG lleva
aparejada, además de las penas previstas en esos preceptos, la inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El órgano judicial entiende que este art. 137 LOREG impone una pena de duración
indeterminada, por cuanto no fija límites máximos ni mínimos a dicha pena de
inhabilitación especial. Podría estimarse que esa insuficiencia puede cubrirse
completando el régimen aplicable con lo dispuesto en el art. 40.1 CP, pero la función de
este precepto no es la de fijar el marco penal asociado a la correspondiente figura
delictiva, sino los límites máximo y mínimo de duración de ese tipo de sanción. Por otra
cve: BOE-A-2021-11308
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