T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81371

de octubre, FJ 7). El juicio de constitucionalidad que nos atañe no se ocupa, en
consecuencia, de cuestiones referidas a la eficacia, conveniencia o acierto técnico de la
norma, sino únicamente a enjuiciar si se han respetado los límites externos que a la
intervención legislativa imponen los principios constitucionales ya señalados.
4.

Duda de constitucionalidad planteada.

Lo que se plantea por el órgano judicial es la vulneración del principio de legalidad en
su vertiente material proyectado sobre el legislador, no sobre el intérprete o aplicador de
la norma, por cuanto se trata de defectos inmanentes al precepto penal, que no
resultaría acorde con el principio de taxatividad, en cuanto que no garantizaría
mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, que ignorarían la totalidad de las
consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta tipificada como
delito por la LOREG.
Concretamente, la duda planteada respecto al art. 137 LOREG es la laguna o
deficiencia omisiva por la carencia de un marco penal abstracto en lo que respecta a la
pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Pena de imposición
obligatoria en todos y cada uno de los delitos electorales, los cuales tendrían una pena
de duración indeterminada en lo que respecta a la concreta consecuencia jurídica de
privación de tal derecho. Se vulneraría la garantía de certeza por la deficiente
configuración ex ante de la duración de la pena a imponer en el precepto cuestionado, lo
que afecta a la calidad de la ley, esto es, a la accesibilidad y previsibilidad del precepto
en el ámbito penal. Para el órgano judicial, ninguna de las opciones interpretativas para
hacer posible una mayor determinación de la extensión de la pena sería conforme con la
Constitución, puesto que, por un lado, no se solventarían los problemas de
indeterminación y se confundirían los espacios reservados al legislador –a quien
compete la determinación de la pena– y al juzgador –al que corresponde la
individualización judicial de la misma– y, por otro, alguna de las interpretaciones
propuestas, como la relativa a la aplicación del art. 40.1 CP, determinaría una excesiva
amplitud del marco penal determinante, a su vez, de una respuesta punitiva
desproporcionada.

La LOREG recoge una serie de conductas calificadas como «delitos electorales»,
para los que en su art. 137 prevé expresamente que: «[p]or todos los delitos a que se
refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos
siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo». La previsión
de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo mantiene una
vinculación con la naturaleza del delito cometido, de forma que se castiga con la
imposibilidad de ser elegido para cargos públicos a quien realiza un comportamiento
doloso contrario a la normativa electoral. De esta manera, el fundamento de esta pena
privativa de derechos se encuentra en la relación entre el derecho inhabilitado y el delito
cometido. De acuerdo con el art. 137 LOREG, se trata de una pena de imposición
necesaria u obligatoria en todos los delitos electorales, lo que no carece de justificación
puesto que se aplica en función de la mencionada naturaleza del delito cometido, pero
no tiene sustantividad propia en la medida en que se dispone su aplicación cumulativa a
las penas previstas para los ilícitos electorales en los arts. 139 a 150 LOREG, penas que
son privativas de libertad, como únicas o como alternativas a la de multa. En todo caso,
el art. 137 LOREG no crea una pena de contenido diferente a las previstas en el Código
penal, de manera que la referencia a la inhabilitación especial para el ejercicio del
sufragio pasivo del texto electoral debe interpretarse como una remisión a la regulación
de esta pena prevista en el Código penal. De hecho, el art. 138 LOREG, remite a la
aplicación del Código penal, remisión que se corresponde con el art. 9 CP cuando
dispone que «[l]as disposiciones de este título se aplicarán a los delitos que se hallen

cve: BOE-A-2021-11308
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5. Regulación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo.