T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81368
los previstos en los arts. 139 a 150 LOREG. Dicha pena de inhabilitación especial,
conforme al art. 44 del Código penal, priva al penado del derecho a ser elegido para
cargos públicos y es de preceptiva imposición en los delitos electorales. En ese contexto,
el órgano judicial considera que el precepto no predetermina la duración posible de dicha
pena, en cuanto no aparece vinculada directamente a las que prevé la LOREG para
cada uno de los delitos electorales, sin que esa deficiencia pueda ser suplida con la
remisión que la LOREG hace al Código penal, en la medida en que entiende que el
art. 40.1 CP define la duración mínima y máxima de la pena con carácter general, lo que
debe trasladarse, y no se hace, a los tipos penales concretos previstos en la LOREG.
También descarta otras opciones interpretativas que vinculen la extensión de la pena de
inhabilitación especial con la de la duración de la pena de cada delito electoral a la que
acompaña. Todo lo anterior determina que se entienda vulnerado el principio de legalidad
penal del art. 25 CE y, dado el carácter de la pena impuesta, el art. 23.2 CE.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el abogado del Estado ha
interesado la inadmisión de la cuestión, por considerar que se incumple el juicio de
relevancia y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la fiscal general del
Estado considera que la cuestión debe ser desestimada.
Cuestiones previas.
Antes de examinar el fondo de la duda de constitucionalidad, es necesario dar
respuesta a la causa de inadmisión planteada por el abogado del Estado, teniendo en
cuenta que la concurrencia de los requisitos procesales exigidos por el art. 35 LOTC
puede ser examinada no solo en el trámite de admisión previsto en el art. 37 LOTC, sino
también en la sentencia que ponga fin al proceso constitucional (por todas, STC 96/2020,
de 21 de julio, FJ 2).
El abogado del Estado considera que la cuestión ha de ser inadmitida por no haberse
formulado adecuadamente el juicio de relevancia. Entiende que los motivos que expone
el órgano judicial para fundamentar su duda y el juicio de relevancia no son aplicables al
caso concreto, de modo que el precepto no sería decisivo para la resolución del proceso.
En el caso a quo se plantea la procedencia de la imposición de la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de seis meses,
pena aceptada por el acusado, por lo que, conforme al art. 787.3 LECrim, esa pena
debería ser impuesta por el tribunal sentenciador en razón de dicha conformidad, con lo
que no habría aquí indeterminación de la pena a imponer y la duda tendría una carácter
marcadamente abstracto, desvinculada del caso que ha de resolverse.
Los apartados primero y segundo del art. 35 LOTC exigen, respectivamente, que la
norma con rango de ley de la que tenga dudas un juez o tribunal resulte «aplicable al
caso y de cuya validez dependa el fallo» y que el órgano judicial «deberá especificar o
justificar» en el auto de planteamiento de la cuestión «en qué medida la decisión del
proceso depende de la validez de la norma» de que se trate. Como ha señalado
reiteradamente este tribunal [STC 72/2017, de 5 de junio, FJ 1 b)], es función exclusiva
de los órganos judiciales (art. 117.3 CE) la de formular el pertinente juicio de
aplicabilidad, de la misma manera que, una vez seleccionada la norma aplicable, les
corresponde exteriorizar el esquema argumental dirigido a probar que el fallo del proceso
judicial depende de la validez de la norma cuestionada, por cuanto a su través se
garantiza el control concreto de la constitucionalidad de la ley, impidiendo que el órgano
judicial convierta dicho control en abstracto. Este juicio de relevancia «constituye una de
las más esenciales condiciones procesales de las cuestiones de inconstitucionalidad en
garantía de que su planteamiento no desborde la función de control concreto o incidental
de la constitucionalidad de las leyes, por no versar sobre la norma de cuya validez
depende el fallo, único objeto posible de este tipo de procedimientos» [STC 150/2020,
de 22 de octubre, FJ 2 b), citando la STC 104/2018, de 4 de octubre, FJ 2].
Sobre tal juicio de relevancia a este tribunal «únicamente le corresponde un control
externo sobre el juicio realizado, que excluye la revisión del criterio sentado por el órgano
judicial salvo que resulte con toda evidencia errado, porque sea notoriamente
cve: BOE-A-2021-11308
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2.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81368
los previstos en los arts. 139 a 150 LOREG. Dicha pena de inhabilitación especial,
conforme al art. 44 del Código penal, priva al penado del derecho a ser elegido para
cargos públicos y es de preceptiva imposición en los delitos electorales. En ese contexto,
el órgano judicial considera que el precepto no predetermina la duración posible de dicha
pena, en cuanto no aparece vinculada directamente a las que prevé la LOREG para
cada uno de los delitos electorales, sin que esa deficiencia pueda ser suplida con la
remisión que la LOREG hace al Código penal, en la medida en que entiende que el
art. 40.1 CP define la duración mínima y máxima de la pena con carácter general, lo que
debe trasladarse, y no se hace, a los tipos penales concretos previstos en la LOREG.
También descarta otras opciones interpretativas que vinculen la extensión de la pena de
inhabilitación especial con la de la duración de la pena de cada delito electoral a la que
acompaña. Todo lo anterior determina que se entienda vulnerado el principio de legalidad
penal del art. 25 CE y, dado el carácter de la pena impuesta, el art. 23.2 CE.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el abogado del Estado ha
interesado la inadmisión de la cuestión, por considerar que se incumple el juicio de
relevancia y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la fiscal general del
Estado considera que la cuestión debe ser desestimada.
Cuestiones previas.
Antes de examinar el fondo de la duda de constitucionalidad, es necesario dar
respuesta a la causa de inadmisión planteada por el abogado del Estado, teniendo en
cuenta que la concurrencia de los requisitos procesales exigidos por el art. 35 LOTC
puede ser examinada no solo en el trámite de admisión previsto en el art. 37 LOTC, sino
también en la sentencia que ponga fin al proceso constitucional (por todas, STC 96/2020,
de 21 de julio, FJ 2).
El abogado del Estado considera que la cuestión ha de ser inadmitida por no haberse
formulado adecuadamente el juicio de relevancia. Entiende que los motivos que expone
el órgano judicial para fundamentar su duda y el juicio de relevancia no son aplicables al
caso concreto, de modo que el precepto no sería decisivo para la resolución del proceso.
En el caso a quo se plantea la procedencia de la imposición de la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de seis meses,
pena aceptada por el acusado, por lo que, conforme al art. 787.3 LECrim, esa pena
debería ser impuesta por el tribunal sentenciador en razón de dicha conformidad, con lo
que no habría aquí indeterminación de la pena a imponer y la duda tendría una carácter
marcadamente abstracto, desvinculada del caso que ha de resolverse.
Los apartados primero y segundo del art. 35 LOTC exigen, respectivamente, que la
norma con rango de ley de la que tenga dudas un juez o tribunal resulte «aplicable al
caso y de cuya validez dependa el fallo» y que el órgano judicial «deberá especificar o
justificar» en el auto de planteamiento de la cuestión «en qué medida la decisión del
proceso depende de la validez de la norma» de que se trate. Como ha señalado
reiteradamente este tribunal [STC 72/2017, de 5 de junio, FJ 1 b)], es función exclusiva
de los órganos judiciales (art. 117.3 CE) la de formular el pertinente juicio de
aplicabilidad, de la misma manera que, una vez seleccionada la norma aplicable, les
corresponde exteriorizar el esquema argumental dirigido a probar que el fallo del proceso
judicial depende de la validez de la norma cuestionada, por cuanto a su través se
garantiza el control concreto de la constitucionalidad de la ley, impidiendo que el órgano
judicial convierta dicho control en abstracto. Este juicio de relevancia «constituye una de
las más esenciales condiciones procesales de las cuestiones de inconstitucionalidad en
garantía de que su planteamiento no desborde la función de control concreto o incidental
de la constitucionalidad de las leyes, por no versar sobre la norma de cuya validez
depende el fallo, único objeto posible de este tipo de procedimientos» [STC 150/2020,
de 22 de octubre, FJ 2 b), citando la STC 104/2018, de 4 de octubre, FJ 2].
Sobre tal juicio de relevancia a este tribunal «únicamente le corresponde un control
externo sobre el juicio realizado, que excluye la revisión del criterio sentado por el órgano
judicial salvo que resulte con toda evidencia errado, porque sea notoriamente
cve: BOE-A-2021-11308
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