T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81367

interpretaciones alternativas del precepto cuestionado obligaba al órgano judicial a
intensificar «su esfuerzo a la hora de proporcionar a ese tribunal las razones por las que
la interpretación que constituye el presupuesto normativo de su duda de
constitucionalidad resulta preferible a la interpretación que descarta».
En segundo lugar, además, la afirmación de indeterminación absoluta que preconiza
el órgano promotor posibilitadora de libertad y arbitrariedad del intérprete o juzgador no
se puede compartir, ya que no es el juez quien tiene todo el poder para establecer la
correspondencia entre la infracción y la sanción, por lo que no cabe concluir que se
confundan los espacios de determinación legal de la pena e individualización judicial. La
individualización judicial de esta pena ha de respetar los criterios legales que
proporciona el art. 66 CP. Por otro lado, la razonabilidad, la proporcionalidad y la
prohibición de excesos han de presidir la ponderación judicial que ha de concretar dicha
individualización y las exigencias constitucionales concretadas en el deber de motivación
reforzada propia de toda afección de un derecho fundamental sustantivo constituyen una
garantía indudable en favor de los condenados a la pena de inhabilitación para el
derecho de sufragio pasivo.
En definitiva, según el ministerio público, la vinculación a principios y factores
jurídicos de motivación presidirá la individualización y, si no es así, el control
constitucional es posible a través de los recursos ordinarios y el recurso de amparo
constitucional, en punto a las exigencias de motivación de la concreta decisión. Deber de
motivación que incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación
jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. El contexto legal y la
actuación judicial permitiría colmar, a través de la subsunción motivada, el aparente
déficit de precisión del precepto legal aquí cuestionado. La individualización de la pena,
dentro de la horquilla legal y en atención a los mecanismos y criterios que se derivan
tanto de los preceptos contenidos en el Código penal y la LOREG como de las
exigencias constitucionales, corresponde a los órganos del orden jurisdiccional penal
ordinario, y la función del Tribunal Constitucional en un eventual proceso de amparo se
extendería a verificar la corrección de la motivación desarrollada para justificar la
concreción de la sanción penal atendidas las circunstancias concurrentes en el caso.
Por todo lo expuesto, la Fiscal General del Estado interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad, por apreciar que no concurre la insuficiencia normativa
propia de la inconstitucionalidad por omisión.
8. Por providencia de 1 de junio de 2021 se señaló para deliberación y fallo de esta
sentencia el día 3 de dicho mes y año.
II.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha promovido una cuestión
de inconstitucionalidad en relación con el art. 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del régimen electoral general.
El precepto cuestionado, incluido en la sección primera, «Disposiciones generales»
del capítulo octavo, «Delitos e infracciones electorales», del título primero,
«Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo», de la
LOREG dispone:
«Artículo ciento treinta y siete.
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena
señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del
sufragio pasivo.»
El art. 137 LOREG determina la imposición de la pena de inhabilitación especial para
el derecho del sufragio pasivo en el caso de que se cometa cualquier delito electoral de

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