T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11307)
Pleno. Sentencia 125/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4192-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: constitucionalidad de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81333

solución de conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat de Cataluña-Estado había
adoptado el acuerdo, notificado a este tribunal al amparo del art. 33 LOTC, de iniciar
negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas, entre otros,
por el art. 5 de la Ley 5/2020 aquí impugnado.
5. El letrado del Parlamento de Cataluña, en su representación, mediante escrito
registrado el 22 de octubre de 2020 en este tribunal, comunicó el acuerdo de la mesa de
la cámara de personarse en el procedimiento, solicitando una prórroga del plazo
concedido para formular alegaciones. Por providencia de 23 de octubre de 2020, se
acordó tenerle por personado y prorrogarle en ocho días más el plazo inicialmente
concedido.
6. La abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente
ostenta, por escrito registrado en este tribunal el 22 de octubre de 2020, se personó en
nombre de la misma y presentó el escrito de alegaciones, instando la inadmisibilidad por
extemporaneidad respecto de la inclusión de las embarcaciones de crucero turístico en
el hecho imponible del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos y la
desestimación del resto de impugnaciones o, subsidiariamente, la íntegra desestimación
del recurso.
Una vez realizada la síntesis del objeto de la demanda y los motivos de impugnación,
y expuesta la evolución normativa del impuesto sobre estancias en establecimientos
turísticos hasta su modificación por el art. 5 de la Ley 5/2020, se formulan las siguientes
alegaciones en defensa de constitucionalidad del precepto impugnado.
A) Con carácter previo, se solicita la inadmisibilidad del recurso por
extemporaneidad respecto de la sujeción al impuesto de las embarcaciones de crucero
turístico. Se argumenta que el art. 5 de la Ley 5/2020 no ha incluido ex novo, como
alegan los recurrentes, las estancias en embarcaciones de crucero turístico en el hecho
imponible [pues formaban parte del mismo desde la creación del impuesto por la
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (en
adelante, Ley 5/2012)], ni tampoco tal precepto ha modificado otros elementos
esenciales del tributo respecto de dichas estancias, ya configurados en la Ley 5/2012 y
modificados (algunos) por la Ley 5/2017. Las novedades introducidas por la Ley 5/2020
en el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos se reducen, primero, a la
ampliación del hecho imponible a las estancias en embarcaciones de crucero turístico
que estén fondeadas (no solo amarradas) en un puerto en territorio de Cataluña (nuevo
art. 26.1 de la Ley 5/2017) y, segundo, al incremento de las tarifas del impuesto
aplicables a todo tipo de establecimientos turísticos (entre ellos, las embarcaciones de
crucero turístico), regulado en el nuevo art. 34.1 de la Ley 5/2017.
Al no alegarse ningún motivo de impugnación específico contra la ampliación a las
embarcaciones que fondeen en los puertos de Cataluña, el recurso de
inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley 5/2020 constituye una desviación procesal y
un fraude de ley [art. 6.4 C) c)], puesto que se utiliza para anular un elemento esencial
del impuesto (gravamen de las estancias en embarcaciones de crucero turístico) que ya
no puede ser enjuiciado ante este tribunal vía recurso de inconstitucionalidad, al haber
transcurrido el plazo de los tres meses posteriores a la publicación de las leyes que lo
establecieron (art. 33.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional; en adelante, LOTC). De ahí que se arguya la extemporaneidad no solo
de las impugnaciones de los nuevos arts. 26.1 y 34 de la Ley 5/2017 porque el art 5 de la
Ley 5/2020 únicamente extiende el gravamen a las embarcaciones de crucero que
fondeen en el puerto y modifica la cuantía de las tarifas ya existentes para las
embarcaciones, respectivamente; sino también de las impugnaciones del resto de
preceptos y/o regulación de la Ley 5/2017, en lo que afecta a las embarcaciones de
crucero turístico, que no han sido modificados por el art. 5 de la Ley 5/2020 [en concreto,
de los arts. 26.3 c), 26.4, 28.2 y 46].

cve: BOE-A-2021-11307
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Núm. 161