T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11307)
Pleno. Sentencia 125/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4192-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: constitucionalidad de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81341

modificación efectuada, eludiendo con ello el plazo de interposición del recurso de
inconstitucionalidad del art. 33 LOTC.
a) Es doctrina constitucional consolidada que los requisitos procesales son de
orden público y no se hallan a disposición de las partes. En concreto, el art. 33.1 LOTC
dispone, con carácter general, que el recurso de inconstitucionalidad «se formulará
dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con
fuerza de ley impugnado»; plazo que debe entenderse de caducidad y que empieza a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley impugnada, teniendo en
cuenta que, por tratarse de una norma legal emanada de un parlamento autonómico,
será el diario oficial de la comunidad autónoma el que determine el inicio de dicho plazo
[por todas, STC 83/2020, FJ 2 b)].
b) De un lado, por lo que concierne al precepto sobre el impuesto sobre estancias
en establecimientos turísticos de la Ley 5/2017 (art. 26.1) que ha sido modificado por el
art. 5 de la Ley 5/2020 (recuérdese que el art. 34.1 ya ha sido excluido del objeto del
recurso), cabe señalar que, aunque materialmente la ley posterior (Ley 5/2020) solo
extiende el hecho imponible a las estancias en embarcaciones de crucero turístico que
«fondeen» (ya no solo que «amarren») en un puerto del territorio de Cataluña, lo cierto
es que al transcribirse en la Ley 5/2020 el texto íntegro del art. 26.1, el precepto
impugnado queda formalmente modificado, abriéndose el plazo del art. 33 LOTC para
que el artículo así reformado pueda ser recurrido en la redacción que le ha dado la ley
modificadora. Y ello con independencia del grado de coincidencia material con el
contenido originario (en este mismo sentido, SSTC 8/2013, de 17 de enero, FJ 2,
y 103/2013, de 25 de abril, FJ 5). Comoquiera que formalmente se trata de una nueva
ley, no procede, pues, apreciar la extemporaneidad de la impugnación contra el nuevo
art. 26.1 de la Ley 5/2017, dada la naturaleza abstracta del recurso de
inconstitucionalidad, orientado a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico (por
todas, STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 3).
c) De otro lado, en cambio, quedan excluidos del objeto de esta litis, por la
extemporaneidad de su impugnación, el resto de regulación del impuesto de la
Ley 5/2017 que no haya sido modificada por el art. 5 de la Ley 5/2020, cuya consiguiente
inconstitucionalidad se exige, en lo que se refiere a las embarcaciones de crucero
turístico, no ya en el suplico sino en los fundamentos del escrito de interposición: En
concreto, el art. 26.3 c) que incluye a las embarcaciones de crucero turístico en la
enumeración de establecimientos turísticos sujetos al impuesto; el art. 26.4 sobre el
concepto embarcaciones de crucero turístico a efectos del impuesto sobre estancias en
establecimientos turísticos; el art. 28.2, sobre el devengo en caso de estancias en
embarcaciones de crucero turístico; y el art. 46 sobre la obligación de suministro de
información de las autoridades portuarias. La razón es que, aunque la Ley 5/2017 haya
sido parcialmente modificada, en la parte que permanece con la redacción inicialmente
aprobada, resulta inatacable directamente por la vía del recurso de inconstitucionalidad,
cuando, como es el caso, ya han transcurrido más que sobradamente los plazos en los
que el art. 33 LOTC permite su interposición.
De igual forma, conviene resaltar que, en tanto dichas impugnaciones pudieran
entenderse pretendidas «por conexión o consecuencia», quedarían fuera no solo del
objeto de este recurso (al no ser pretensión de parte), sino también de la propia
prerrogativa del art. 39.1 LOTC, puesto que, de acuerdo con los requisitos que exige la
STC 11/1981 (anteriormente expuestos), la extensión de la inconstitucionalidad por
conexión o consecuencia solo puede ejercerse por este tribunal sobre disposiciones o
normas «de la misma ley», a salvo de excepciones, como el caso de los textos
refundidos, que son ahora irrelevantes (STC 102/2017, de 20 de julio, FJ 3, y doctrina allí
citada). Y el art. 5 de la Ley 5/2020, aunque tenga como objeto modificar una ley anterior,
es formalmente un texto legal diferente de la Ley 5/2017 [en este mismo sentido,
SSTC 131/2020, FJ 3, con cita en la STC 83/2020, FJ 2 b)].

cve: BOE-A-2021-11307
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161