T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11307)
Pleno. Sentencia 125/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4192-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: constitucionalidad de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81339

prevista en el art. 50 bis de la Ley 5/2017, fijadas ambas inicialmente el 1 de julio
de 2020 por los arts. 5.3 y 5.6 de la Ley 5/2020, se han aplazado en dos ocasiones: (i)
al 1 de enero de 2021, en virtud del art. 1 del Decreto-ley del Parlamento de
Cataluña 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria; y (ii) al 1 de
junio de 2021, mediante el art. 1 del Decreto-ley del Parlamento de Cataluña 36/2020,
de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En lo
que afecta al aumento de las tarifas del impuesto, el artículo único del Decreto-ley del
Parlamento de Cataluña 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, ha pospuesto de nuevo su entrada en vigor al 1
de octubre de 2021.
b) Los diputados recurrentes solicitan la inconstitucionalidad y nulidad del art. 5 de
la Ley 5/2020 en su aplicación a las embarcaciones de crucero turístico, así como del
resto de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
contenida en la Ley 5/2017 que se refiera a las estancias en dichas embarcaciones. En
este sentido, denuncian que la inclusión en el hecho imponible de las estancias en
embarcaciones de crucero turístico (art. 26.1 de la Ley 5/2017 en su redacción por el
art. 5.2 de la Ley 5/2020) comporta tres vicios de inconstitucionalidad, basados en los
argumentos ya recogidos en los antecedentes. Primero, una doble imposición prohibida
por el art. 6.2 LOFCA. Segundo, una restricción injustificada a la libre circulación de
personas y servicios, contraria a los arts. 157.2 CE y 9 c) LOFCA. Y, tercero, una
contravención del principio de igualdad tributaria del art. 31.1 CE en relación con el
art. 14 CE. Adicionalmente, imputan al art. 34 bis de la Ley 5/2017, introducido por el
art. 5.4 de la Ley 5/2020, una vulneración de los arts. 2, 31.3 y 133.1 CE, dada la
incompetencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para crear nuevos tributos
municipales.
Por su parte, tanto la abogada de la Generalitat como el letrado del Parlament de
Cataluña formulan alegaciones en defensa de la constitucionalidad del art. 5 de la
Ley 5/2020, en los términos que se sintetizan en los antecedentes.
2.

Delimitación del objeto del recurso y resolución de óbices procesales.

A) Sobre la correcta delimitación del objeto del recurso de inconstitucionalidad, este
tribunal ha reiterado [por todas, STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 2 b), con cita en la
STC 19/2020, de 31 de enero, FJ 2 b)]: (i) que el suplico es la parte decisiva del mismo
para reconocer y concretar su objeto, de manera que, en principio, el examen debe
contraerse exclusivamente a las disposiciones que en él se contienen; y (ii) que, una
interpretación del art. 33 LOTC alejada de rigorismos formales, permite asimismo
sostener que «la no reproducción de un precepto en el suplico no debe constituir
obstáculo alguno para entender que ha sido recurrido si dicha omisión puede achacarse
a un simple error (SSTC 178/1989, FJ 9, y 214/1994, FJ 3), lo que sucederá cuando de
las alegaciones expuestas en el cuerpo del recurso se desprenda con toda claridad la
voluntad de su impugnación (SSTC 214/1994, FJ 3; 68/1996, FJ 1, y 118/1996, FJ 23)»
(STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 10).
Teniendo en cuenta que, en este caso, en el suplico consta que el recurso se
interpone «contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020» y se solicita
que se «dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad y nulidad con el alcance que
se expresa en los fundamentos de este escrito», pueden extraerse las siguientes
consecuencias:
a) A pesar de que en el suplico se impugne el art. 5 de la Ley 5/2020 en su
integridad, quedan al margen del objeto del proceso los apartados 1, 3, 5 y 6 del mismo,
ya que en el cuerpo de la demanda únicamente se realizan impugnaciones concretas

cve: BOE-A-2021-11307
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Es preciso realizar algunas consideraciones previas para el más adecuado análisis
del óbice procesal opuesto por las representaciones autonómicas.