T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11307)
Pleno. Sentencia 125/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4192-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: constitucionalidad de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81338

alegaciones, solicitando que se declare la plena constitucionalidad del art. 5 de la
Ley 5/2020 y haciendo suyas en lo esencial las alegaciones de la abogada de la
Generalitat resumidas anteriormente.
8. Por providencia de 1 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el 3 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

a) El precepto autonómico impugnado, que consta de seis apartados, modifica la
regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos contenida en la
Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (en adelante, Ley 5/2017).
Por un lado, en lo que concierne al impuesto sobre estancias en establecimientos
turísticos stricto sensu, dos de los apartados del art. 5 de la Ley 5/2020 dan nueva
redacción a dos artículos de la Ley 5/2017: al art. 26.1, ampliando el hecho imponible a
las estancias en embarcaciones de crucero turístico fondeadas en los puertos del
territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña (apartado 2 del art. 5 de la
Ley 5/2020), y al art. 34.1, incrementando tanto las tarifas generales establecidas en
función del tipo de establecimiento y su ubicación en Barcelona ciudad o en el resto de
Cataluña, como las tarifas especiales para los establecimientos situados en las áreas en
que se admiten actividades de juego y apuestas dentro los centros recreativos turísticos
(apartado 3 del art. 5 de la Ley 5/2020).
Se introducen ex novo dos preceptos en la Ley 5/2017 (arts. 34 bis y 50 bis)
mediante los apartados 4 y 6 del art. 5 de la Ley 5/2020, habilitando al Ayuntamiento de
Barcelona a establecer un recargo sobre el impuesto y estableciendo un régimen
transitorio para su aplicación, respectivamente. Asimismo, se incluyen referencias
expresas sobre el citado recargo municipal en tres preceptos de la Ley 5/2017: (i) En el
art. 24 («afectación de ingresos») se añade que los ingresos derivados del recargo no se
afectarán, a diferencia de los recaudados del impuesto sobre estancias en
establecimientos turísticos, a la dotación del fondo para el fomento del turismo ni a las
finalidades que para él se determinan en el art. 49 de la Ley 5/2017 (apartado 1 del art. 5
de la Ley 5/2020); (ii) en el art. 34.3 («tipos de gravamen y cuota») se explicita que, en
caso de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable será la vigente en el
momento en que se realiza dicha reserva «siempre que se satisfaga en ese momento el
importe de la reserva y del impuesto incluido, en su caso, el recargo al que se refiere el
artículo 34 bis» (apartado 3 del art. 5 de la Ley 5/2020); y (iii) en el art. 35 («facturación»)
se precisa que, en el caso de establecimientos situados en la ciudad de Barcelona, la
cuota del impuesto que debe reflejarse en la factura «se determinará por la aplicación, al
número de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen
del apartado 1 del artículo 34 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento de
acuerdo con el artículo 34 bis» (apartado 5 del art. 5 de la Ley 5/2020).
Resta resaltar que la entrada en vigor del referido incremento de tarifas del impuesto
del art. 34.1 de la Ley 5/2017 y la aplicación del recargo sobre el impuesto sobre
estancias en establecimientos turísticos, aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona y

cve: BOE-A-2021-11307
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El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio
ambiente (en adelante, Ley 5/2020).