T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 81324
Fundamentos jurídicos
1. La presente sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por
más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
que establece lo siguiente:
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo,
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:
2. La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su
presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del
Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de
Defensa, el ministro del Interior y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, así como por el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario
de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de
Inteligencia, que actuará como secretaria».
La impugnación se fundamenta en que esta disposición final segunda se habría adoptado
sin la concurrencia del presupuesto habilitante que al efecto prescribe el artículo 86.1 CE y
que no existiría ninguna conexión de sentido entre la disposición impugnada y el Real
Decreto-ley 8/2020. Asimismo, la demanda aduce la vulneración del artículo 9.3 CE.
La abogacía del Estado, en los términos en los que se ha dejado constancia en los
antecedentes de esta sentencia, solicita la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
2. La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, ha sido ya objeto de examen en la STC 110/2021, de 13 de mayo, resolutoria
del recurso de inconstitucionalidad núm. 1813-2020, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. La indicada sentencia cobra
relevancia en este proceso ya que el presente recurso impugna la misma disposición
final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que la STC 110/2021 ha
declarado ya inconstitucional y nula.
De acuerdo con la consolidada doctrina constitucional [por todas, STC 139/2011,
de 14 de septiembre, FJ 3 b)], la expulsión del ordenamiento jurídico de esta disposición
final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por la STC 110/2021
determina la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
Esta desaparición sobrevenida del objeto, aunque no está contemplada en el
artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos
procesos constitucionales, incluidos los recursos de inconstitucionalidad (ATC 114/2017,
de 18 de julio, FJ único).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado contra la disposición final segunda del Real
cve: BOE-A-2021-11306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 81324
Fundamentos jurídicos
1. La presente sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por
más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
que establece lo siguiente:
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo,
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:
2. La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su
presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del
Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de
Defensa, el ministro del Interior y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, así como por el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario
de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de
Inteligencia, que actuará como secretaria».
La impugnación se fundamenta en que esta disposición final segunda se habría adoptado
sin la concurrencia del presupuesto habilitante que al efecto prescribe el artículo 86.1 CE y
que no existiría ninguna conexión de sentido entre la disposición impugnada y el Real
Decreto-ley 8/2020. Asimismo, la demanda aduce la vulneración del artículo 9.3 CE.
La abogacía del Estado, en los términos en los que se ha dejado constancia en los
antecedentes de esta sentencia, solicita la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
2. La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, ha sido ya objeto de examen en la STC 110/2021, de 13 de mayo, resolutoria
del recurso de inconstitucionalidad núm. 1813-2020, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. La indicada sentencia cobra
relevancia en este proceso ya que el presente recurso impugna la misma disposición
final segunda del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que la STC 110/2021 ha
declarado ya inconstitucional y nula.
De acuerdo con la consolidada doctrina constitucional [por todas, STC 139/2011,
de 14 de septiembre, FJ 3 b)], la expulsión del ordenamiento jurídico de esta disposición
final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por la STC 110/2021
determina la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
Esta desaparición sobrevenida del objeto, aunque no está contemplada en el
artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos
procesos constitucionales, incluidos los recursos de inconstitucionalidad (ATC 114/2017,
de 18 de julio, FJ único).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado contra la disposición final segunda del Real
cve: BOE-A-2021-11306
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Núm. 161