T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81323

Decreto 639/2009, de 17 de abril, sobre comisiones delegadas del Gobierno (dictado
en aplicación o ejecución del artículo 6.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno), cuyo
artículo 2 establecía la integración en la comisión que nos ocupa (denominada
entonces Comisión Delegada del Gobierno sobre Situaciones de Crisis) del director
del gabinete de la Presidencia del Gobierno; en segundo lugar, el artículo 2 del Real
Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, que dispuso lo propio para la misma comisión
delegada para asuntos de crisis; en tercer lugar, los Reales Decretos 1025 y 1886,
de 11 de julio y de 30 de diciembre de 2011, respectivamente, relativos ya a la
denominada comisión delegada de asuntos de inteligencia, en los que se dispuso
(artículo 4 de cada uno de estos decretos) que formaría parte de la misma el
mentado director del gabinete; y, en fin, el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo,
que modificó el Real Decreto 1886/2011 en relación con el Centro Nacional de
Inteligencia (art. 1.1), que mantuvo la composición de la comisión delegada en
cuanto a la integración en ella del jefe del gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Con independencia, pues, del rango formal de ley de la norma anterior a la
promulgación de todos estos reales decretos (artículo 6.2 de la Ley 11/2002), y de la
cuestión (ajena a este proceso constitucional) de si era posible o no alterar por decreto la
composición del órgano colegiado de que se trata sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 6.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, las necesidades organizativas de la
Presidencia del Gobierno (como dice el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020)
consistían en introducir al alto cargo referido en la Comisión Delegada para Asuntos de
Inteligencia, respecto del que existe o existió la idea compartida por todos los gobiernos,
fueren del signo que fueren, de que debía dicho alto cargo (probablemente por la
proximidad y primera o inmediata confianza del Presidente de turno) formar siempre
parte de la misma.
En contra de la presunción de los recurrentes, no es el supuesto «blindaje» del
vicepresidente segundo del Gobierno como componente de la comisión lo que habría
regido la aprobación de la norma. Lo que sucede es que el artículo 6.2 de la
Ley 11/2002 no incluyó en su redacción originaria al director o jefe del gabinete del
presidente del Gobierno y que los decretos posteriores mencionados sí incluían,
todos ellos, al alto cargo de confianza, cuya «preterición» se quiso corregir mediante
la disposición impugnada. Y a fin de evitar problemas de índole jurídica, de legalidad
ordinaria, relativos a la discusión o inseguridad acerca del rango de la norma, se
arbitró la incorporación a la comisión de dicho alto cargo mediante esta norma con
rango de ley. El alto cargo que así se incluía en la comisión no era por así decir
opcional, sino el que por su posición institucional dentro de la estructura de la
administración del Estado, y del organigrama del Gobierno, supondría ser el cargo
de más confianza de su presidente. Y, como elemento interpretativo añadido, dentro
de las específicas circunstancias en las que se encontraba el país al aprobarse el
Real Decreto-ley 8/2020, la necesidad de introducir en la composición de la comisión
al alto cargo que siempre se mantuvo en todas las remodelaciones que sobre la
base del artículo 6.1 de la Ley 50/1997 tuvieron lugar respecto de la composición de
la misma. De ahí las necesidades organizativas de la Presidencia del Gobierno a las
que se refiere el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020 y la perentoriedad en
asegurar así, por razones de confianza inherentes al cargo, la integración del
director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, como ya era habitual y
constante en las remodelaciones normativas anteriores.
Se concluyó con la súplica de que se desestimara el recurso de inconstitucionalidad.
7. Por providencia de uno de junio de dos mil veintiuno, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día tres del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-11306
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Núm. 161