T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81320

Se concluye que la disposición final segunda ha vulnerado el principio de seguridad
jurídica (art. 9.3 CE) así como la norma rectora del real decreto-ley (artículo 86.1 CE)
como norma de contenido constitucionalmente delimitado.
2. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno del Tribunal, a propuesta de la
Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar
traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de
Justicia, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y
formular las alegaciones que estimaren convenientes, y ordenar la publicación de la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 21 de mayo de 2020, la
presidenta del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a que se diera por
personada a la cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos
del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. En escrito registrado el 12 de junio de 2020, la presidenta del Congreso de los
Diputados comunicó el acuerdo de la mesa en orden a que se diera por personada a la
cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1
LOTC.
5. Mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el día 19 de junio de 2020, el
abogado del Estado se personó en el procedimiento en nombre del Gobierno, y solicitó
prórroga para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos pendientes
ante dicha abogacía. Por diligencia de ordenación de 22 de junio se tuvo por personado
al abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y se prorrogó en
ocho días más el plazo concedido por providencia de 6 de mayo de 2020, a contar desde
el siguiente al de expiración del ordinario.
6. En fecha 6 de julio de 2020, presentó sus alegaciones la abogacía del Estado.
Tras una síntesis de lo expuesto en la demanda, y una extensa referencia a la doctrina
constitucional sobre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad
contemplado en el artículo 86.1 CE, se descarta la pretensión adicional del recurso de
inconstitucionalidad de invalidez de la disposición impugnada por pretendida analogía
con otra categoría de leyes, como las leyes de presupuestos. Expone el abogado del
Estado que el recurso intenta efectuar un paralelismo o analogía con la doctrina
constitucional sobre la naturaleza de las leyes de presupuestos (art. 134 CE) y de la
limitación en cuanto al alcance de dicho tipo de leyes, para su aplicación a los reales
decretos-leyes. Este planteamiento ha de ser descartado puesto que el límite material
del decreto-ley es el previsto en el artículo 86.1 CE (no afectar a las instituciones básicas
del Estado, a los derechos, deberes y libertades regulados en el título I, al régimen de las
comunidades autónomas, ni al Derecho electoral general), y fuera de esos ámbitos un
decreto-ley puede abarcar cualquier materia sustantiva, no así la ley de presupuestos.
A continuación se aborda el examen del alcance de la reforma operada mediante la
disposición impugnada, así como la justificación de la misma.
En cuanto al encaje de la norma controvertida, se observa que la única modificación
del artículo 6.2 de la Ley 11/2002 operada por la disposición impugnada consiste en
añadir a la composición de la comisión delegada a los vicepresidentes designados por el
presidente del Gobierno y al director del gabinete de la Presidencia del Gobierno. A
dichos efectos se trae a colación el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, aprobado
apenas un mes antes que el Real Decreto-ley 8/2020, y regulador, en general, del
régimen de las comisiones delegadas del Gobierno bajo la cobertura del artículo 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que dispone explícitamente en su
artículo 4.2 la presencia en esta Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia (aparte
de otros ministros y altos cargos) de los siguientes vicepresidentes del Gobierno:
vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, quien preside la comisión;

cve: BOE-A-2021-11306
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Núm. 161