T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81319

justificación ad casum de la «extraordinaria y urgente necesidad» ha de ser apreciada en
relación precisamente con el precepto impugnado.
Expone la demanda que, de acuerdo con la STC 61/2018, de 7 de junio, han de
valorarse los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación:
a) la motivación contenida en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2020, b)
los hechos previos relacionados con la modificación legislativa realizada y c) el debate
parlamentario del Pleno que convalidó el Real Decreto-ley 8/2020.
En relación con los cuales, se alega que: a) Respecto a la motivación contenida en el
apartado VI de la exposición de motivos del real decreto-ley, que se ha reproducido
anteriormente, no se aporta ningún dato que permita vislumbrar la extrema y urgente
necesidad, sino que simplemente se hace referencia a la necesidad de desarrollar
funciones con arreglo a necesidades organizativas apreciadas por la Presidencia del
Gobierno; b) Además, la modificación impugnada no tiene como sustento la actual
situación sanitaria que motiva el presupuesto habilitante del conjunto del Real Decretoley 8/2020, sino que se sustenta exclusivamente en el interés del Gobierno en modificar
órganos creados mediante leyes; c) Finalmente, en el debate parlamentario de
convalidación del Real Decreto-ley 8/2020 («Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados». Año 2020 XIV legislatura. Núm. 16. Sesión plenaria núm. 15 celebrada el
miércoles, 25 de marzo de 2020), ni el Gobierno, ni los grupos parlamentarios a los que
pertenecen buena parte de los miembros de este, hicieron mención alguna a la extrema
y urgente necesidad que motiva la reforma objeto del presente recurso, pese a la
intervención de los portavoces de diferentes grupos parlamentarios que se refirieron
expresamente a la misma.
En definitiva, no existe razonamiento alguno, ni en la propia exposición de motivos, ni
en la tramitación parlamentaria, ni en los hechos previos que motivan la reforma, que
justifique el presupuesto habilitante para la utilización del real decreto-ley como
instrumento legislativo de urgencia.
En segundo lugar se considera que no hay conexión de sentido entre la situación
definida y las medidas que se adoptan en la disposición final segunda del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo. Para ello se analiza el «pretendido» (sic) presupuesto
habilitante (la «necesidad de desarrollar funciones con arreglo a necesidades
organizativas apreciadas por la Presidencia del Gobierno») y el contenido material de la
modificación («una definición específica de los componentes de la comisión») y se
concluye que dicha motivación se proyecta sobre una «circunstancia manifiestamente
inexistente». A este respecto se pone de manifiesto que la comisión delegada para
asuntos de inteligencia no se ha convocado desde la aprobación del Real
Decreto 399/2020 hasta la fecha de presentación del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, no se aprecia la imposibilidad «de desarrollar funciones con arreglo a
necesidades organizativas apreciadas por la Presidencia del Gobierno», en tanto la
misma ya estaba integrada en el ordenamiento jurídico por vía reglamentaria.
Finalmente, se aduce la conculcación del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3
CE). La demanda aplica la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido de las
leyes de presupuestos (cita la STC 122/2018, de 31 de octubre, FJ 3), al contenido de
los decretos-leyes y afirma que no hay una conexión «directa e inmediata», entre un real
decreto-ley dirigido a aprobar medidas para hacer frente al impacto social y económico
de las medidas tomadas para evitar la expansión de la pandemia provocada por el virus
COVID-19 y la actualización del artículo de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, cuyo tenor,
según la demanda, presumiblemente, habría infringido el nombramiento del señor
vicepresidente segundo como miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos de Inteligencia. Además, hay una total y absoluta omisión de toda justificación
de la conexión entre dicha disposición final segunda, y la extraordinaria y urgente
necesidad que da lugar al real decreto-ley y, por lo demás, el resto de medidas de corte
social y económico adoptadas en el mismo para hacer frente a dicha necesidad.

cve: BOE-A-2021-11306
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Núm. 161