T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81318
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, que prevén una composición específica
de dicha comisión en la que no cabe entender incardinado al señor vicepresidente
segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha Comisión, se aduce, no
se había reunido a la fecha de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.
Tras la declaración del estado de alarma, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, que funda la «extraordinaria y urgente necesidad» en
el súbito e inevitable impacto en la economía de las medidas tomadas para la contención
de la propagación vertiginosa de la infección entre la población española, tal y como se
infiere de su exposición de motivos. En dicha norma se toman, entre otras, medidas
dirigidas a proporcionar apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, a
flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, a
garantizar la liquidez de empresas, autónomos y particulares para sostener la actividad
económica durante las excepcionales circunstancias del estado de alarma o eliminar
obstáculos laborales y económicos para el pleno despliegue de las capacidades de
investigación del virus COVID-19, junto a otras medidas de flexibilización de carácter
económico y social. En dicho real decreto-ley se incluye la disposición final segunda
ahora impugnada, que no tiene relación con el contenido de dicha norma ni tiene su
extraordinaria y urgente necesidad. En la exposición de motivos del real decreto-ley solo
hay una referencia a tal precepto en el apartado VI, en que se acomete «una vaga,
general y vacía fórmula auto justificativa» del siguiente tenor: «Las modificaciones de la
Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, que se operan por medio de las disposiciones finales
segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas mediante el
procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la
aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del
Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las
necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del
Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la
conexión con ella de las medidas adoptadas».
Se destaca, asimismo, que en el trámite de convalidación del real decreto-ley no se
permitió la votación separada de dicha disposición final del resto del contenido de dicha
norma, lo que se puso de manifiesto en la sesión de convalidación, por un diputado del
grupo parlamentario popular en el Congreso. Asimismo, se señala que se acordó la
tramitación del real decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia;
procedimiento de urgencia que se encontraba paralizado con fecha de 13 de abril
de 2020.
Tras dicha modificación de la Ley 11/2002 se procedió, a su vez, a la modificación del
citado Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el Real Decreto 464/2020, de 17 de
marzo que se entiende por la demanda que «parece servir como un intento de
justificación artificiosa de la reforma de la Ley».
En cuanto a los motivos del recurso de inconstitucionalidad, la demanda alega lo que
resumidamente se expone a continuación.
El primer motivo es la vulneración del artículo 86.1 CE porque no concurre respecto a
la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020 el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad de dicha norma: la excepcional situación derivada de
la aplicación de las medidas dirigidas a superar la crisis sanitaria provocada por la
pandemia mundial del virus COVID-19.
La demanda tras exponer la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante
del artículo 86.1 CE (con cita de las SSTC 29/1982, de 31 de mayo, y 14/2020, de 28 de
enero, FJ 5), precisa que el recurso de inconstitucionalidad no cuestiona el presupuesto
habilitante del Real Decreto-ley 8/2020. Sin embargo, considera que dicho presupuesto
no concurre respecto de la disposición final segunda, por lo que, conforme a la doctrina
constitucional que cita (STC 29/2015, de 19 de febrero, FJ 3) considera que la necesaria
cve: BOE-A-2021-11306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81318
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, que prevén una composición específica
de dicha comisión en la que no cabe entender incardinado al señor vicepresidente
segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha Comisión, se aduce, no
se había reunido a la fecha de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.
Tras la declaración del estado de alarma, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, que funda la «extraordinaria y urgente necesidad» en
el súbito e inevitable impacto en la economía de las medidas tomadas para la contención
de la propagación vertiginosa de la infección entre la población española, tal y como se
infiere de su exposición de motivos. En dicha norma se toman, entre otras, medidas
dirigidas a proporcionar apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, a
flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, a
garantizar la liquidez de empresas, autónomos y particulares para sostener la actividad
económica durante las excepcionales circunstancias del estado de alarma o eliminar
obstáculos laborales y económicos para el pleno despliegue de las capacidades de
investigación del virus COVID-19, junto a otras medidas de flexibilización de carácter
económico y social. En dicho real decreto-ley se incluye la disposición final segunda
ahora impugnada, que no tiene relación con el contenido de dicha norma ni tiene su
extraordinaria y urgente necesidad. En la exposición de motivos del real decreto-ley solo
hay una referencia a tal precepto en el apartado VI, en que se acomete «una vaga,
general y vacía fórmula auto justificativa» del siguiente tenor: «Las modificaciones de la
Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, que se operan por medio de las disposiciones finales
segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas mediante el
procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la
aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del
Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las
necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del
Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la
conexión con ella de las medidas adoptadas».
Se destaca, asimismo, que en el trámite de convalidación del real decreto-ley no se
permitió la votación separada de dicha disposición final del resto del contenido de dicha
norma, lo que se puso de manifiesto en la sesión de convalidación, por un diputado del
grupo parlamentario popular en el Congreso. Asimismo, se señala que se acordó la
tramitación del real decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia;
procedimiento de urgencia que se encontraba paralizado con fecha de 13 de abril
de 2020.
Tras dicha modificación de la Ley 11/2002 se procedió, a su vez, a la modificación del
citado Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el Real Decreto 464/2020, de 17 de
marzo que se entiende por la demanda que «parece servir como un intento de
justificación artificiosa de la reforma de la Ley».
En cuanto a los motivos del recurso de inconstitucionalidad, la demanda alega lo que
resumidamente se expone a continuación.
El primer motivo es la vulneración del artículo 86.1 CE porque no concurre respecto a
la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020 el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad de dicha norma: la excepcional situación derivada de
la aplicación de las medidas dirigidas a superar la crisis sanitaria provocada por la
pandemia mundial del virus COVID-19.
La demanda tras exponer la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante
del artículo 86.1 CE (con cita de las SSTC 29/1982, de 31 de mayo, y 14/2020, de 28 de
enero, FJ 5), precisa que el recurso de inconstitucionalidad no cuestiona el presupuesto
habilitante del Real Decreto-ley 8/2020. Sin embargo, considera que dicho presupuesto
no concurre respecto de la disposición final segunda, por lo que, conforme a la doctrina
constitucional que cita (STC 29/2015, de 19 de febrero, FJ 3) considera que la necesaria
cve: BOE-A-2021-11306
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Núm. 161