T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81326

parte, el ministro de la Presidencia en el trámite de convalidación se limitó a señalar, por
un lado, que «las razones de urgente necesidad que reclama la Constitución, por su
obviedad, al tratarse del primer Gobierno nacido después de las elecciones del 28 de
octubre, no necesitan una mayor justificación», y, por otro, que «razones de urgencia
derivada del cambio político acontecido a raíz de las elecciones del 28 de octubre han
motivado la promulgación de este Decreto-ley» («Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados» núm. 6, de 28 de diciembre de 1982, págs. 159 y 160).
Razones muy parecidas son las que se han dado por el actual Gobierno para
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pues en su preámbulo se afirma que las
modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia no pueden ser
aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, «pues ello
implicaría que, hasta la aprobación de tal reforma legislativa, la estructura de órganos
colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con
arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la
Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la
situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas».
En este punto no es aceptable la afirmación de la STC 110/2021, de 13 de mayo, de
la que discrepo, de que no existía razón jurídico-constitucional alguna para que en el
cuerpo unitario del real decreto-ley se injertase una regla que respondía a una supuesta
circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad diferente de la que anima y da
sentido a ese texto normativo en su conjunto, pues con carácter previo este tribunal ya
había aceptado la constitucionalidad de reales decretos-ley con contenidos diversos,
siempre que cada uno de estos contenidos llevase aparejada su específica justificación
del presupuesto de hecho habilitante.
Las razones dadas en 1982 y en 2020 por el autor de la norma para incluir la
reorganización administrativa necesaria para la constitución del nuevo Gobierno en un
real decreto-ley son exactamente las mismas, debiendo tomarse en consideración que,
así como en 1982 se trató de un cambio del partido gobernante, en 2020 se trató de la
conformación del primer Gobierno de coalición a nivel nacional desde la aprobación de la
Constitución, lo que constituye una circunstancia extraordinaria que exige la adopción
urgente de las medidas organizativas necesaria para adaptar el gobierno a su nueva
composición.
Pues bien, tiene el máximo interés examinar como la STC 60/1986 asumió tales
razones en la desestimación del recurso, pues en el momento de examinar el
cumplimiento del presupuesto de hecho habilitante señaló que «en este punto, hay que
convenir, desde luego, que lo que legitima la adopción del Decreto-ley [...] [es], como
observa acertadamente el abogado del Estado, la circunstancia concreta en que se
encontraba el nuevo Gobierno ante la organización departamental existente y la
razonabilidad de modificar esta sin demora por decreto-ley, en vez de mediante ley, para
adecuar de modo inmediato el aparato administrativo a los nuevos objetivos de la acción
gubernamental».
Para la STC 60/1986 «puede apreciarse razonablemente la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de unas medidas de reorganización
administrativa tras la toma de posesión de un nuevo Gobierno apoyado por una mayoría
parlamentaria distinta de la del Gobierno anterior a las elecciones legislativas de las que
aquel trae causa, Gobierno que trata así con mayor o menor acierto, aspecto irrelevante
en este momento de afrontar una situación que es nueva, en la medida en que el grupo
parlamentario que lo sostiene se hallaba con anterioridad en la oposición».
Esta doctrina constitucional sobre la idoneidad del decreto-ley para adecuar de modo
inmediato el aparato administrativo a los nuevos objetivos de la acción gubernamental,
es la misma doctrina con la que el actual Gobierno justificó la disposición final segunda
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y la doctrina que debió ser aplicada para
resolver el recurso planteado, lo que nos hubiera llevado a asumir que la necesidad
política de reordenar parcialmente la composición de una comisión delegada para

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