T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11306)
Pleno. Sentencia 124/2021, de 3 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2035-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: extinción del proceso cuyo objeto ha sido anulado por la sentencia 110/2021, de 13 de mayo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81327

adaptarla a las peculiaridades de un gobierno de coalición, justificaba claramente la
extraordinaria y urgente necesidad de la disposición impugnada.
Sin embargo, la mayoría ha realizado un overruling de nuestra doctrina previa sin
adoptar las mínimas cautelas que podrían justificar dicho proceder.
En efecto, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional únicamente se encuentra
vinculado por la Constitución y por su propia Ley Orgánica, de manera que puede
separarse de sus sentencias anteriores, también lo es que debe hacerlo motivando
expresamente tal separación. El respeto que la doctrina previa del Tribunal se merece
hubiese exigido que en la STC 110/2021, de 13 de mayo, se contuviese una motivación
sobre el apartamiento que se estaba produciendo de nuestra doctrina previa.
El overruling o cambio de doctrina jurisprudencial por parte de este tribunal puede ser
necesario o conveniente en ciertos casos, pero no debería ser subrepticio o encubierto,
sino reconocido y expresamente justificado. En el caso actual no se han cumplido estos
dos presupuestos, y se ha modificado una doctrina tradicional de este tribunal
(STC 60/1986, de 13 de mayo: «puede apreciarse razonablemente la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad en las medidas de reorganización administrativa tras
la toma de posesión de un nuevo gobierno apoyado por una mayoría distinta de la del
gobierno anterior a las elecciones legislativas de las que aquel trae causa»), establecida
hace más de treinta años, en una sentencia del Pleno aprobada sin voto particular
alguno y no cuestionada con posterioridad, sin reconocerse ni justificarse en absoluto
dicha modificación.
Por las razones expuestas, y con todo respeto a la sentencia mayoritaria, reitero mi
oposición y ratifico el voto particular formulado en la STC 110/2021, de 13 de mayo, de la
que trae causa la actual.

cve: BOE-A-2021-11306
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X