T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81300

10. El 1 de septiembre 2020 la fiscal general del Estado presentó su escrito de
alegaciones interesando la estimación de la cuestión por las razones que se resumen a
continuación.
Tras exponer los antecedentes de hecho de los que trae causa esta cuestión de
inconstitucionalidad y resumir el auto de planteamiento, examina el cumplimiento de los
requisitos procesales que exige el art. 35.2 LOTC sin encontrar óbice procesal alguno.
Analiza a continuación el contenido de la cuestión de inconstitucionalidad, y la
doctrina de este tribunal que va a tomar en consideración como canon de enjuiciamiento.
Cita, en primer lugar la STC 53/2017, de 11 de mayo, en la que se analiza el carácter
básico, conforme al art. 149.1.23 CE, de diversas disposiciones de la Ley estatal 21/2013
de evaluación ambiental. Le sigue una exposición de sentencias posteriores en las que
el tribunal se ha pronunciado sobre la evaluación ambiental de instrumentos de
planificación urbanística y, en concreto, los estudios de detalle, regulados por diversas
comunidades autónomas: destaca que en la STC 109/2017, FJ 3, el tribunal constata el
carácter básico de los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013 como norma de contraste, y declara
la inconstitucionalidad mediata de la disposición de la Ley balear 12/2016 que excluía de
evaluación determinadas categorías de planes y sus modificaciones, en tanto que dicha
evaluación era preceptiva conforme a la legislación básica vulnerada. Examina a
continuación la STC 86/2019, en la que el tribunal declara que el art. 150.4 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias,
que excluye los estudios de detalle y sus modificaciones de evaluación ambiental es
conforme con dichas disposiciones básicas de la Ley estatal de evaluación ambiental y,
por tanto, con el art. 149.1.23 CE, «al no tener efectos significativos sobre el medio
ambiente que impliquen un menor nivel de protección". Por último, examina la
STC 161/2019 en la que el tribunal declara inconstitucional –por los mismos motivos que
la STC 109/2017– el art. 154 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial
y urbanística de la Región de Murcia (en su redacción modificada por la Ley de
Asamblea Regional de Murcia 10/2018) que excluía de evaluación de impacto ambiental
diversos instrumentos de planeamiento urbanístico, entre otros los estudios de detalle,
por considerar que suponía, por sí misma, la reducción de los niveles mínimos de
protección establecidos por la legislación básica en cuestión, con la consiguiente
vulneración de la competencia estatal en materia de medio ambiente.
A la luz de los arts. 6 y 8 de la Ley estatal de evaluación ambiental y de la normativa
andaluza aplicable a este caso, llega a la conclusión de que el art 40.4 a) de la Ley
andaluza 7/2002, que excluye de evaluación ambiental los estudios de detalle es
contraria al art. 6 Ley estatal de evaluación ambiental. Aduce que la exclusión de una
categoría completa de un instrumento de planeamiento como esta excluye cualquier
evaluación de los posibles efectos significativos de dicha categoría, cuando la propia Ley
estatal, de acuerdo con los criterios de las directivas –y conforme aprecia la doctrina
constitucional arriba examinada–, prevé un mecanismo –el de la evaluación simplificada–
a través del cual corresponde al órgano ambiental competente analizar la posible
existencia de efectos significativos en el medio ambiente. Por lo que la exclusión
cuestionada supone, a su juicio, una disminución del nivel mínimo de protección
establecido por la legislación básica contraria al art. 149.1.24 CE, y sustrae al órgano
ambiental correspondiente la posibilidad de efectuar una evaluación ambiental
simplificada determinando la existencia o no de efectos significativos para el medio
ambiente.
En virtud de las anteriores consideraciones, la fiscal general del Estado interesa que
se declare la inconstitucionalidad de los apartados a) y c) del art. 40.4 de la Ley
andaluza 7/2007, por resultar contrarios al art. 149.1.23 de la Constitución Española, en
relación a la regulación básica estatal contenida en los arts. 6 y 8 de la Ley 21 /2013 de 9
de diciembre de evaluación ambiental.
11. Por providencia de 1 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 3 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-11305
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Núm. 161