T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 81301

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, promueve cuestión de inconstitucionalidad
en relación con el art. 40.4, apartado a) y c), de la Ley del Parlamento de
Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (en adelante,
Ley andaluza 7/2007), por posible vulneración del art. 149.1.23 CE.
El precepto cuestionado dispone lo siguiente:
«Artículo
urbanístico.

40.

Evaluación

ambiental

de

los

instrumentos

de

planeamiento

[…]
4. No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, teniendo en
cuenta su objeto y alcance de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
a)

Estudios de detalle.

[…]
c) Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo recogidos en los apartados a) y b) anteriores».
Como ha quedado detallado en los antecedentes, el órgano promotor de la cuestión
considera que tales disposiciones podrían incurrir en un supuesto de inconstitucionalidad
mediata o indirecta, por ser contrarios a los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, adoptados por el Estado como legislación básica
sobre protección del medio ambiente al amparo del art. 149.1.23 CE, por rebajar el nivel
de protección del medio ambiente establecido en dichas normas básicas en las que se
regula el «ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica» y los «supuestos
excluidos de evaluación ambiental y proyectos exceptuables», respectivamente.
Tanto la fiscal general del Estado, como el abogado del Estado piden la estimación
de la cuestión de inconstitucionalidad por considerar que concurre la vulneración
constitucional apreciada por el órgano judicial, lo que también ha hecho la
representación procesal de la organización ecologista comparecida en el presente
proceso. Por su parte, tanto el letrado del Parlamento de Andalucía como la el de la
Junta de Andalucía se oponen en primer término a la admisión por razones procesales y,
subsidiariamente, interesan la desestimación al no apreciar contradicción efectiva e
insalvable entre ambas normas.

Como cuestión previa, hemos de abordar los óbices procesales alegados por el
Parlamento de Andalucía y por la Junta de Andalucía frente a la admisión de esta
cuestión de constitucionalidad.
En síntesis, el letrado del Parlamento de Andalucía alega que la Sala ha incurrido en
un error en la identificación del precepto objeto de la cuestión de inconstitucionalidad en
la providencia de 26 de septiembre de 2019 por la que se da traslado a las partes para
que hagan alegaciones sobre la conveniencia de plantear la cuestión conforme al
artículo 35.2 LOTC, con menoscabo de la correcta tramitación del trámite de audiencia a
las partes y al Ministerio Fiscal, así como del juicio de aplicabilidad y de relevancia al que
obliga el art. 35.2 LOTC. Por su parte, el letrado de la Junta de Andalucía, considera que
el juicio de relevancia que efectúa el órgano jurisdiccional resulta notoriamente

cve: BOE-A-2021-11305
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2. Cuestiones procesales: Examen de las causas de inadmisibilidad alegadas;
desestimación.