T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81299
precepto solo si se considerase que cabe la impugnación indirecta del estudio de detalle
de 2008 al amparo del artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, por considerar la modificación del estudio de detalle como un acto de
aplicación del anterior. Naturaleza que el letrado de la Junta de Andalucía niega. Añade
que el auto argumenta por qué considera contrario a la legislación básica y a la
Constitución la no sujeción de los estudios de detalle a evaluación ambiental estratégica,
pero que nada dice sobre las razones por las que considera contrario a la Constitución el
apartado c) del art. 40.4 (la no sujeción de los modificados de los estudios de detalle),
pese a que una cosa sea la aprobación de un instrumento de planeamiento y otra
diferente la modificación del mismo. En su opinión, tal silencio debe llevar a la inadmisión
de la cuestión también respecto al apartado c) del art. 40.4.
Subsidiariamente alega que la cuestión de inconstitucionalidad debe ser desestimada
porque la no sujeción a evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle y de
sus modificaciones, conforme al 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007, no entran en
contradicción efectiva e insalvable con la legislación básica estatal en materia de medio
ambiente, y deben por tanto entenderse conformes con la Constitución. El principal
argumento para sostener la constitucionalidad de dichas disposiciones lo extrae de la
STC 86/2019, FJ 11, en que el tribunal declara conforme a la Constitución la exclusión de
evaluación ambiental que el legislador canario establece respecto a los estudios de
detalle: considera que el estudio de detalle regulado en la Ley 7/2002 de ordenación
urbanística de Andalucía resulta sustancialmente análogo al estudio de detalle de la Ley
canaria 4/2017 en cuanto a escasa entidad, casi nula capacidad innovadora y
subordinación clara a planes que sí son objeto de evaluación ambiental. Concluye, en
consecuencia, que los estudios de detalle regulados por la normativa andaluza carecen
de efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos indicados por la
referida sentencia, por lo que la exclusión de evaluación ambiental estratégica que
dispone las letras a) y c) del art. 40.4 de la Ley andaluza 7/2007 son conformes con la
Constitución.
9. Por escrito registrado con fecha 27 de julio de 2020 se personó en el proceso la
representación de la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla y formuló sus alegaciones
mediante escrito registrado el día 12 de agosto de 2020.
Sostiene que el estudio de detalle contiene determinaciones con evidentes
repercusiones ambientales, y que no han sido sometidas a ningún tipo de evaluación
ambiental estratégica conforme a los arts. 6 y 8 de la Ley estatal de evaluación
ambiental. Dado que la parte demandada invoca el art 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007
(modificada por la ley 3/2015, de 29 de diciembre, para adaptarla a la ley 21/2013
estatal) cuestiona la constitucionalidad de aquel precepto autonómico en relación con el
art. 149.1.23 CE.
Expone que el estudio de detalle de 2008 se adoptó en ejecución de un plan de
sectorización con ordenación pormenorizada que delegaba y difería a la redacción del
primero, entre otros, la ordenación de volúmenes, mientras que el modificado de 2016
alteró dicha ordenación volumétrica. Destaca que tanto el estudio de detalle de 2008
como el modificado de 2016 proceden, a su vez, de un plan que tampoco fue sometido a
evaluación ambiental estratégica, pese a que ya les era de aplicación las disposiciones
de la directiva y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas. Destaca también que, además de ordenar los
volúmenes que conformarán el paisaje, el estudio de detalle y su modificado establecen
el marco para la autorización de un proyecto de edificación que debe ser sometido a
Evaluación de impacto ambiental. En definitiva, defiende que las determinaciones
confiadas al estudio de detalle tienen en este caso probables efectos ambientales que
debieron ser evaluados en una evaluación ambiental estratégica, al menos simplificada,
y que el art. 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007, al vulnerar la normativa básica estatal de
evaluación ambiental, incurre en inconstitucionalidad mediata.
cve: BOE-A-2021-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81299
precepto solo si se considerase que cabe la impugnación indirecta del estudio de detalle
de 2008 al amparo del artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, por considerar la modificación del estudio de detalle como un acto de
aplicación del anterior. Naturaleza que el letrado de la Junta de Andalucía niega. Añade
que el auto argumenta por qué considera contrario a la legislación básica y a la
Constitución la no sujeción de los estudios de detalle a evaluación ambiental estratégica,
pero que nada dice sobre las razones por las que considera contrario a la Constitución el
apartado c) del art. 40.4 (la no sujeción de los modificados de los estudios de detalle),
pese a que una cosa sea la aprobación de un instrumento de planeamiento y otra
diferente la modificación del mismo. En su opinión, tal silencio debe llevar a la inadmisión
de la cuestión también respecto al apartado c) del art. 40.4.
Subsidiariamente alega que la cuestión de inconstitucionalidad debe ser desestimada
porque la no sujeción a evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle y de
sus modificaciones, conforme al 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007, no entran en
contradicción efectiva e insalvable con la legislación básica estatal en materia de medio
ambiente, y deben por tanto entenderse conformes con la Constitución. El principal
argumento para sostener la constitucionalidad de dichas disposiciones lo extrae de la
STC 86/2019, FJ 11, en que el tribunal declara conforme a la Constitución la exclusión de
evaluación ambiental que el legislador canario establece respecto a los estudios de
detalle: considera que el estudio de detalle regulado en la Ley 7/2002 de ordenación
urbanística de Andalucía resulta sustancialmente análogo al estudio de detalle de la Ley
canaria 4/2017 en cuanto a escasa entidad, casi nula capacidad innovadora y
subordinación clara a planes que sí son objeto de evaluación ambiental. Concluye, en
consecuencia, que los estudios de detalle regulados por la normativa andaluza carecen
de efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos indicados por la
referida sentencia, por lo que la exclusión de evaluación ambiental estratégica que
dispone las letras a) y c) del art. 40.4 de la Ley andaluza 7/2007 son conformes con la
Constitución.
9. Por escrito registrado con fecha 27 de julio de 2020 se personó en el proceso la
representación de la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla y formuló sus alegaciones
mediante escrito registrado el día 12 de agosto de 2020.
Sostiene que el estudio de detalle contiene determinaciones con evidentes
repercusiones ambientales, y que no han sido sometidas a ningún tipo de evaluación
ambiental estratégica conforme a los arts. 6 y 8 de la Ley estatal de evaluación
ambiental. Dado que la parte demandada invoca el art 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007
(modificada por la ley 3/2015, de 29 de diciembre, para adaptarla a la ley 21/2013
estatal) cuestiona la constitucionalidad de aquel precepto autonómico en relación con el
art. 149.1.23 CE.
Expone que el estudio de detalle de 2008 se adoptó en ejecución de un plan de
sectorización con ordenación pormenorizada que delegaba y difería a la redacción del
primero, entre otros, la ordenación de volúmenes, mientras que el modificado de 2016
alteró dicha ordenación volumétrica. Destaca que tanto el estudio de detalle de 2008
como el modificado de 2016 proceden, a su vez, de un plan que tampoco fue sometido a
evaluación ambiental estratégica, pese a que ya les era de aplicación las disposiciones
de la directiva y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas. Destaca también que, además de ordenar los
volúmenes que conformarán el paisaje, el estudio de detalle y su modificado establecen
el marco para la autorización de un proyecto de edificación que debe ser sometido a
Evaluación de impacto ambiental. En definitiva, defiende que las determinaciones
confiadas al estudio de detalle tienen en este caso probables efectos ambientales que
debieron ser evaluados en una evaluación ambiental estratégica, al menos simplificada,
y que el art. 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007, al vulnerar la normativa básica estatal de
evaluación ambiental, incurre en inconstitucionalidad mediata.
cve: BOE-A-2021-11305
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Núm. 161