T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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la misma tanto la letra a) como la letra c) del art 40.4 de la Ley andaluza 7/2007. La
referencia a la letra c), que exime de evaluación ambiental a las modificaciones de los
estudios de detalle junto a las de otros instrumentos, se incluye así ex novo y de forma
extemporánea, sin haber sido previamente comunicado a las partes, por lo que las
mismas no se han podido pronunciar, como exige el apartado 2 del art. 35 LOTC, sobre
la procedencia de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional en relación con el
contenido de dicha letra [con cita de la doctrina constitucional contenida en el
ATC 401/2006, de 8 de noviembre, FJ 2; STC 114/1994, de 14 de abril, FJ 2 c), y
ATC 166/2017, de 12 de diciembre, FJ 3]. A lo anterior añade que no cabe plantear la
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la letra a) del citado artículo 40.4 porque
las cuestiones de inconstitucionalidad constituyen un medio de control concreto, y no
abstracto, sobre la constitucionalidad de un precepto que guarda conexión directa con el
proceso judicial en curso, y para cuyo fallo resulta determinante (con cita de la
STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 3). Y, en este caso, puesto que el objeto del recurso
presentado por el demandante se dirige contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla
que aprueba un modificado del estudio de detalle y no el estudio en sí, la letra a) del
art. 40.4 de Ley andaluza 7/2007 no guarda conexión con el objeto del litigio de origen,
ya que versa sobre los estudios de detalle y no sobre sus modificaciones.
b) En segundo lugar, examina si se dan los presupuestos para declarar la
inconstitucionalidad indirecta o mediata del precepto autonómico en cuestión en relación
con el art. 149.1.23 CE: que la norma estatal infringida por la ley autonómica sea, en el
doble sentido material y formal, una norma básica; que la contradicción entre la norma
estatal y autonómica sea efectiva e insalvable por vía interpretativa; y que la norma
autonómica implique una reducción del nivel mínimo de protección medioambiental fijado
por la normativa básica del Estado.
Tras constatar que los artículos 6 y 8 de la Ley estatal de evaluación ambiental son
normas básicas estatales, dictadas de acuerdo con el orden competencial
constitucionalmente vigente (tal y como declara la STC 109/2017, FJ 3), analiza si la
norma autonómica entra en contradicción con las mismas de forma efectiva e insalvable.
A tales efectos revisa en primer lugar la jurisprudencia constitucional aplicable a la
exigencia de evaluación ambiental estratégica a los estudios de detalle. Señala que la
STC 109/2017 (que declaró la inconstitucionalidad del artículo 9.4 de la Ley 12/2016, de
evaluación ambiental de las Islas Baleares) y la STC 86/2019 (que declaró la
constitucionalidad del artículo 150.4 de la Ley 4/2017, del suelo y de los espacios
naturales protegidos de Canarias) no son contradictorias, sino complementarias, a la luz
de las divergencias subyacentes en los preceptos cuestionados: mientras que la
STC 109/2017 declara la inconstitucionalidad de una norma muy amplia, que exime de
evaluación ambiental a un conjunto heterogéneo de instrumentos de planeamiento
urbanístico, por lo que el pronunciamiento recogido en el fallo es genérico y muy amplio
(sin distinguir entre las distintas figuras contendidas en el art. 9.4 de la Ley balear), el
fallo de la posterior sentencia 86/2019 contiene una decisión concreta y específica sobre
el apartado cuyo único objeto es la exclusión de los estudios de detalle de dicha
evaluación ambiental. Considera, por ello, que es esta última la doctrina es la que debe
tomarse como canon de constitucionalidad para el enjuiciamiento del presente litigio.
Prosigue con el examen del régimen jurídico de los estudios de detalle en la
legislación andaluza. Destaca que conforme al art. 15 de la Ley del Parlamento de
Andalucía 7/2002, los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas
determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y que
a tal fin pueden, en desarrollo de los objetivos definidos por otros planes, establecer o
fijar la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la
localización del suelo dotacional público, así como fijar o reajustar alineaciones y
rasantes (apartado 1). No obstante, no pueden modificar el uso urbanístico del suelo
fuera de los límites del apartado anterior, incrementar el aprovechamiento urbanístico,
suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad,
ni alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes

cve: BOE-A-2021-11305
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Núm. 161