T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81295
Estados miembros determinarán si serán objeto de una evaluación mediante un estudio
caso por caso o estableciendo umbrales o criterios). El tribunal que promueve la cuestión
prejudicial concluye, a la luz de estas disposiciones, que la Ley estatal de evaluación
ambiental ha optado por exigir evaluación ambiental simplificada para la aprobación de
todo instrumento de ordenación urbanística, incluso los de menor categoría como los
estudios de detalle.
Finalmente se refiere a la doctrina constitucional sobre la Ley estatal de evaluación
ambiental, prestando especial atención a las SSTC 109/2017, de 21 de septiembre,
y 161/2019, de 12 de diciembre, como precedentes de interés en cuanto declararon
inconstitucionales las disposiciones de otras Comunidades Autónomas (Illes Balears y
Murcia, respectivamente) que excluían de evaluación ambiental a determinados
instrumentos urbanísticos. Destaca que la STC 109/2017 declara inconstitucional el
art. 9.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental por razones similares a las que ha expuesto el órgano de remisión
en el auto para considerar inconstitucional el art. 40 de la Ley andaluza 7/2007.
Considera, sin embargo, que la STC 86/2019 llega a otra conclusión diferente respecto
del art. 150.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales
protegidos de Canarias, pero que no le corresponde interpretar si la STC 86/2019 matiza
o rectifica la doctrina constitucional precedente, ni tampoco comprobar si se basa en el
particular contenido del estudio de detalle en cada legislación autonómica o exige una
aplicación casuística. Tras afirmar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
carece de jurisdicción para llegar a esa conclusión respecto de la andaluza e «inaplicar o
reinterpretar una ley postconstitucional tan taxativa como el art. 6 de la Ley estatal de
evaluación ambiental», destaca como «muy relevante» que la STC 161/2019, posterior a
la STC 86/2019, vuelve a aplicar expresamente la doctrina de la STC 109/2017, en la
que se declara inconstitucional el art. 154 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de
ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (en su redacción modificada
por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018).
4. Mediante providencia de 30 de junio de 2020, el Pleno, a propuesta de la
Sección Cuarta, acuerda admitir a trámite la presente cuestión y reservarse para sí el
conocimiento de la misma; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece
el artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de
los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, por conducto
del ministro de Justicia, y a la fiscal general del Estado, así como al Parlamento de
Andalucía y al Gobierno de la Junta de Andalucía, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes; comunicar la presente
resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC,
permanezca suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la
presente cuestión. Finalmente se ordenó publicar la incoación de la cuestión en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados, en escrito registrado con fecha 14
de julio de 2020, comunicó a este tribunal que la mesa de la cámara adoptó el acuerdo
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. Idéntica comunicación efectuó el presidente del Senado mediante escrito
registrado en este tribunal el mismo día 14 de julio de 2020.
6. El 24 de julio de 2020 se personó en el proceso el abogado del Estado, en
nombre del Gobierno, e interesó la estimación de la cuestión por las razones que a
continuación se resumen.
Una vez presentado sumariamente el objeto de la cuestión, expone el contenido de
la legislación básica en materia de evaluación ambiental estratégica y la sujeción a la
cve: BOE-A-2021-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81295
Estados miembros determinarán si serán objeto de una evaluación mediante un estudio
caso por caso o estableciendo umbrales o criterios). El tribunal que promueve la cuestión
prejudicial concluye, a la luz de estas disposiciones, que la Ley estatal de evaluación
ambiental ha optado por exigir evaluación ambiental simplificada para la aprobación de
todo instrumento de ordenación urbanística, incluso los de menor categoría como los
estudios de detalle.
Finalmente se refiere a la doctrina constitucional sobre la Ley estatal de evaluación
ambiental, prestando especial atención a las SSTC 109/2017, de 21 de septiembre,
y 161/2019, de 12 de diciembre, como precedentes de interés en cuanto declararon
inconstitucionales las disposiciones de otras Comunidades Autónomas (Illes Balears y
Murcia, respectivamente) que excluían de evaluación ambiental a determinados
instrumentos urbanísticos. Destaca que la STC 109/2017 declara inconstitucional el
art. 9.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental por razones similares a las que ha expuesto el órgano de remisión
en el auto para considerar inconstitucional el art. 40 de la Ley andaluza 7/2007.
Considera, sin embargo, que la STC 86/2019 llega a otra conclusión diferente respecto
del art. 150.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales
protegidos de Canarias, pero que no le corresponde interpretar si la STC 86/2019 matiza
o rectifica la doctrina constitucional precedente, ni tampoco comprobar si se basa en el
particular contenido del estudio de detalle en cada legislación autonómica o exige una
aplicación casuística. Tras afirmar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
carece de jurisdicción para llegar a esa conclusión respecto de la andaluza e «inaplicar o
reinterpretar una ley postconstitucional tan taxativa como el art. 6 de la Ley estatal de
evaluación ambiental», destaca como «muy relevante» que la STC 161/2019, posterior a
la STC 86/2019, vuelve a aplicar expresamente la doctrina de la STC 109/2017, en la
que se declara inconstitucional el art. 154 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de
ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (en su redacción modificada
por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018).
4. Mediante providencia de 30 de junio de 2020, el Pleno, a propuesta de la
Sección Cuarta, acuerda admitir a trámite la presente cuestión y reservarse para sí el
conocimiento de la misma; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece
el artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de
los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, por conducto
del ministro de Justicia, y a la fiscal general del Estado, así como al Parlamento de
Andalucía y al Gobierno de la Junta de Andalucía, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes; comunicar la presente
resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC,
permanezca suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la
presente cuestión. Finalmente se ordenó publicar la incoación de la cuestión en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados, en escrito registrado con fecha 14
de julio de 2020, comunicó a este tribunal que la mesa de la cámara adoptó el acuerdo
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. Idéntica comunicación efectuó el presidente del Senado mediante escrito
registrado en este tribunal el mismo día 14 de julio de 2020.
6. El 24 de julio de 2020 se personó en el proceso el abogado del Estado, en
nombre del Gobierno, e interesó la estimación de la cuestión por las razones que a
continuación se resumen.
Una vez presentado sumariamente el objeto de la cuestión, expone el contenido de
la legislación básica en materia de evaluación ambiental estratégica y la sujeción a la
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Núm. 161