T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81310

artículo 150, en su conjunto, revela que los estudios de detalle son instrumentos
complementarios, bien del plan general –suelo urbano–, bien del plan parcial –suelo
urbanizable–, limitándose su objeto a completar o adaptar la ordenación pormenorizada
–alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos,
accesibilidad y eficiencia energética, características estéticas y compositivas–
(apartados 1 y 2); no pudiendo, en ningún caso, modificar la clasificación del suelo,
incrementar el aprovechamiento urbanístico o incidir negativamente en la funcionalidad
de las dotaciones públicas (apartado 3). La escasa entidad de los estudios de detalle, su
casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, y
su subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental, justifican la
opción del legislador canario. Se ha de desestimar, por tanto, el motivo de impugnación
por no apreciarse infracción del artículo 6 LEA [Ley de evaluación ambiental], al no tener
los estudios de detalles efectos significativos sobre el medio ambiente que impliquen un
menor nivel de protección» [FJ 11 B) a)]. Este es el canon que tanto el letrado del
Parlamento de Andalucía como el de la Junta de Andalucía, y la sociedad promotora,
consideran aplicable al caso del art. 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007.
c) Finalmente, en la STC 161/2019 el Tribunal declara inconstitucional el art. 22.9
de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre, de
aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de
empleo estable de calidad, por rebajar el nivel de protección ambiental de los arts. 6 y 8
de la Ley estatal de evaluación ambiental. Dicha disposición modificaba el art. 145.4 de
la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia, introduciendo dos párrafos finales, para permitir «en casos excepcionales» la
suspensión de forma total o parcial de la vigencia de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, la cual se concretaría en «normas transitorias sin la consideración de
instrumento de planeamiento a efectos urbanísticos ni ambientales» cuando no
introdujera cambios en la clasificación del suelo prevista en el planeamiento y no
estableciera el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental, por referirse exclusivamente a suelo urbano, suelo
urbanizable que haya iniciado el proceso urbanizador o núcleos rurales. Precisaba,
asimismo, que su alcance y objeto estaría limitado a establecer «el mínimo contenido
normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los
suelos consolidados anteriores, sin producirse una transformación que suponga efectos
significativos para el medio ambiente». En aplicación de la doctrina sentada en la
STC 109/2017 el Tribunal declara en este caso que «con independencia de la calificación
formal que le otorgue el legislador murciano, las normas transitorias a las que se refiere
el precepto pretenden regular el uso del suelo (se busca con este tipo de norma que
“permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los suelos consolidados
anteriores”), por lo que, aunque formalmente no sean un plan urbanístico o su
modificación, produce sus efectos, y, por tanto, se subsumen en el concepto material de
plan que la norma básica emplea para determinar si procede exigir la evaluación
ambiental». Y llega a la conclusión de que, de modo similar al supuesto ya enjuiciado por
la mencionada STC 109/2017, «[l]a norma autonómica excluye de evaluación ambiental
determinadas categorías de planes y sus modificaciones que sí están sometidos a la
misma de conformidad con la legislación básica. La exclusión de esos planes de la
evaluación ambiental estratégica prescrita por las normas estatales supone, por sí
misma, la reducción de los niveles mínimos de protección establecidos por la legislación
básica, con la consiguiente vulneración de la competencia estatal en materia de medio
ambiente». En este contexto específico el tribunal va a considerar que «lo relevante no
es si dichas normas provisionales fijan o no el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, sino que las mismas
operan como una modificación transitoria de un instrumento de planeamiento urbanístico
que estaba sometido a evaluación ambiental estratégica (art. 6.2 de la Ley 21/2013)»
[FJ 6 c)].

cve: BOE-A-2021-11305
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Núm. 161