T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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administraciones públicas valoren el medio ambiente cuando ejercen sus competencias
sobre cualquiera de las obras, instalaciones u otras actividades de su competencia». En
dicha sentencia el Tribunal precisa que «[e]s claro que los dos preceptos, en tanto que
formulan la regla general y su posible excepción son básicos (STC 56/2014, de 10 de
abril, FJ 4 y las que allí se citan), y se ajustan a los anteriores criterios, pues se vinculan
a la finalidad primordial de garantizar en todo el territorio del Estado un elevado nivel de
protección ambiental, conforme a lo que declara la Ley 21/2013 en su artículo 1. Criterios
que se basan en la imposibilidad de exclusión de categorías generales de planes, tal
como hace la norma impugnada. Por lo demás, ya en la STC 306/2000, de 12 de
diciembre, FJ 10, consideramos básica la identificación por una norma estatal de las
actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental».
De acuerdo con esta doctrina, procede comprobar a continuación si existe una
contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa, entre la norma autonómica aquí
en cuestión y los arts. 6 y 8 de la Ley estatal de evaluación ambiental. Para llevar a cabo
este enjuiciamiento hemos de tener presente, por una parte, el objeto y alcance de las
normas básicas de contraste traídas al caso, junto con la doctrina constitucional recaída
sobre las mismas; y, por otra, el alcance de la norma autonómica objeto de la cuestión,
para determinar si esta última rebaja el nivel de protección establecido por la normativa
básica.
4. Objeto y alcance de las normas básicas de contraste: doctrina constitucional y
canon de enjuiciamiento.
A juicio de la Sala que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, la legislación
básica estatal extiende la exigencia de evaluación ambiental estratégica a todo
instrumento de planificación urbanística, lo que impide excluir de evaluación ambiental a
los estudios de detalle so pretexto de que regulan una superficie muy concreta y limitada
o que su contenido está predeterminado por planes de rango superior. Argumenta que el
Derecho comunitario marca unos mínimos que la legislación nacional puede aumentar,
como considera que ha hecho la legislación básica del Estado, y constata que existen
diversos pronunciamientos de este tribunal sobre esta cuestión, cuya interpretación no le
compete, y que carece de jurisdicción para inaplicar o reinterpretar una ley
postconstitucional tan taxativa como la que, a su juicio, da lugar a esta cuestión.
Por su parte, el abogado del Estado y la fiscal general del Estado alegan que los arts.
6 y 8 de la Ley estatal de evaluación ambiental no permiten excepcionar categorías
genéricas de planes y programas de la obligación de someterlos a evaluación ambiental
estratégica, al implicar una rebaja del nivel de protección ambiental establecida en la
normativa básica; en apoyo de estas alegaciones invocan las SSTC 109/2017, FJ 3, y
STC 161/2019, de 12 de diciembre. La Federación Ecologistas en Acción-Sevilla afirma,
por su parte, que estamos ante un caso en el que las determinaciones confiadas al
estudio de detalle tienen probables efectos ambientales que debieron ser evaluados
conforme a la legislación básica estatal.
El abogado del Estado, en particular, argumenta que la Ley 9/2018 modificó el art. 5
de la Ley 21/2013 «ampliando el ámbito de la evaluación ambiental», y que la ley básica
regula el procedimiento de exclusión de un plan o programa concreto, pero «prohíbe» la
exclusión de categorías genéricas de planes o programas. Manifiesta su desacuerdo con
la STC 86/2019, en la que el Tribunal declaró que la exclusión de evaluación de impacto
de los estudios de detalle prevista en la legislación canaria no vulneraba el art. 149.1.23
CE, por considerar que corresponde en todo caso a la evaluación ambiental estratégica
definir los efectos del plan, sin que tal conclusión se pueda definir con carácter genérico.
En sentido contrario argumentan los representantes procesales del Parlamento y de la
Junta de Andalucía, que consideran que el estudio de detalle regulado en la Ley de
ordenación urbanística de Andalucía respeta la legislación básica estatal de evaluación
ambiental y, por tanto, el art. 149.1.23 CE, por su escasa entidad, casi nula capacidad
innovadora y subordinación clara a planes que sí son objeto de evaluación ambiental,
conforme a los parámetros establecidos por la STC 86/2019 FJ 11. La entidad promotora

cve: BOE-A-2021-11305
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Núm. 161