T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81098

Las propuestas se tramitaron y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135
diputados del Parlament. El resto de los parlamentarios abandonó el hemiciclo
expresando la ilegalidad de las propuestas. La votación se realizó en urna y con
mantenimiento del secreto del voto para los participantes.
La denominada declaración de independencia fue aprobada con setenta votos a
favor, diez en contra y dos abstenciones –de un total de 135 diputados autonómicos–. No
llegó a tener concreción práctica alguna dado que el mismo día 27 de octubre el Pleno
del Senado dictó un acuerdo aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general
por parte de la Generalitat de Cataluña ("Boletín Oficial del Estado" –en adelante,
"BOE"– de 27 de octubre de 2017), y disponiendo el cese inmediato de todos los
miembros del Gobierno de la Generalitat, la disolución de la cámara legislativa
autonómica y la convocatoria de elecciones para la conformación de un nuevo
Parlament.
7. Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un
proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a
todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez,
advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de
las iniciativas que estaban siendo promovidas. Esos requerimientos fueron desatendidos,
como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto
de los actos de la cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de
la Nación.
El letrado mayor y el secretario general del Parlament expresaron en sus respectivos
informes que la admisión a trámite de ambas proposiciones de ley resultaba contraria a
las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas y
conculcaba los requerimientos expresamente realizados para que se impidiera o
paralizara cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las
resoluciones parlamentarias que estas nuevas proposiciones de ley desarrollaban. Pese
a la advertencia de ilegalidad, la mesa incluyó dichas proposiciones de ley en el orden
del día respectivo, dio curso a la iniciativa legislativa, las admitió a trámite por el
procedimiento de urgencia y rechazó la solicitud de reconsideración de ambas
proposiciones de ley. De esta forma, la tramitación legislativa de las leyes de referéndum
y transitoriedad se desarrolló a partir de una interpretación singularizada del Reglamento
del Parlament, con el exclusivo objeto de imprimir una inusitada celeridad a la
aprobación de aquellos dos textos legales y, sobre todo, de silenciar la voz de los grupos
parlamentarios que habían mostrado su desacuerdo con el proceso de ruptura.
El pleno del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, institución de la
Generalitat que vela para que las disposiciones de esta se adecuen al Estatuto y a la
Constitución, adoptó dos acuerdos fechados los días 6 y 7 de septiembre de 2017. En
ellos se decidió: a) comunicar al Parlament el carácter preceptivo, en el seno del
procedimiento legislativo, de la apertura subsiguiente a la publicación de cualquier
proposición de ley del plazo de solicitud de dictamen a este Consejo, en garantía del
derecho de los diputados en el ejercicio de su función y que correspondía a la mesa el
envío de tales solicitudes de dictamen al Consejo; y b) recordar que todas las
proposiciones de ley, sin excepción, en fase de tramitación en el Parlament de Cataluña
y antes de ser aprobadas definitivamente, deben poder ser objeto de solicitud de
dictamen ante el Consejo, dado su carácter preceptivo, si así lo solicitan los sujetos
legitimados.
El Pleno del Parlament, después de que una parte de los diputados presentes
abandonara la sesión, tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las
decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las ya citadas Leyes 19/2017,
de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación ("Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña" –en adelante, "DOGC"– 6 de septiembre de 2017), y 20/2017,
de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república ("DOGC" de 8
de septiembre de 2017).

cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161