T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81099

Tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del Pleno,
que incluyeron el debate y votación de ambas proposiciones en el orden del día de las
sesiones del 6 y del 7 de septiembre, suprimiendo los trámites esenciales del
procedimiento legislativo, se declararon nulos por sendos autos del Tribunal
Constitucional –núms. 123/2017 y 124/2017, 19 de septiembre–. En ambas resoluciones
se declaraba la inmediata ejecutividad desde su publicación –que tuvo lugar en el "BOE"
núm. 229, de 22 de septiembre de 2017– y se acordaba deducir testimonio al fiscal
contra la presidenta del Parlament de Cataluña, doña Carme Forcadell y otros miembros
de la mesa, por incumplir el mandato legalmente previsto, en relación con los hechos
objeto del incidente de ejecución, al permitir su admisión a trámite.
Ambas leyes fueron recurridas por el Gobierno del Estado y suspendidas por el
Tribunal Constitucional mediante providencias de 7 de septiembre de 2017. La
Ley 19/2017 fue finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e
igualmente se declaró la nulidad de la Ley 20/2017 por la STC 124/2017, 8 noviembre.
Todas las resoluciones del Tribunal Constitucional volvían a contener las
correspondientes advertencias sobre la ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad
de incurrir en responsabilidades penales. Las providencias de suspensión fueron
notificadas personalmente con dichas advertencias a los miembros de la mesa y del
Gobierno, y a otras autoridades (en este caso, los miembros de la sindicatura electoral).
7.1 Las impugnaciones que presidieron el devenir parlamentario de las Leyes 19
y 20 de 2017 estaban en línea con toda una batería de recursos y requerimientos
promovidos por el Gobierno de la nación ante el propio Tribunal Constitucional, frente a
iniciativas parlamentarias anteriores, coetáneas y posteriores, llamadas a preparar el
camino al referéndum finalmente celebrado el día 1 de octubre. Se perseguía así privar
de eficacia a un cuerpo normativo en abierta contradicción con las bases
constitucionales del sistema.
La mesa del Parlament, compuesta por siete miembros y presidida por la acusada
Dña. Carme Forcadell, tiene entre sus funciones calificar los escritos y documentos de
naturaleza parlamentaria, así como declarar su admisión o inadmisión a trámite. Por ello,
debieron haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas todas las propuestas contrarias
al orden constitucional. Su presidenta –respecto de otros integrantes de la mesa se sigue
causa penal en otros órganos jurisdiccionales– desoyó las múltiples advertencias y
requerimientos personales que le formuló el Tribunal Constitucional para que se
abstuviera de tramitar iniciativas de esa índole. Votó sistemáticamente a favor de su
admisión y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales,
estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la
legalidad.
7.2 La primera iniciativa admitida a trámite permitió la aprobación por el Pleno del
Parlament de la resolución 1/XI, de 9 noviembre 2015, sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015, para la creación del Estado catalán independiente. En su apartado sexto
proclamaba que el Parlament y el proceso de desconexión "no se supeditarán a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal
Constitucional".
Fue admitida a trámite por la mesa e impugnada ante el Tribunal Constitucional que,
mediante su sentencia 259/2015, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional.
7.3 La segunda iniciativa dio lugar a la aprobación de la resolución 5/XI, de 20 de
enero de 2016 para la creación de una "Comisión de Estudio del Proceso Constituyente".
La citada comisión fue constituida el 28 de enero de 2016 y alcanzó la conclusión de que
el objetivo era llegar a la desconexión con las leyes españolas a través de la vía de la
unilateralidad, es decir, a través de procedimientos ilegales.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 141/2016, de 19 julio, rechazó la
constitucionalidad de esa actividad de la Comisión y advirtió a los miembros de la mesa
sobre su deber de no admitir semejantes iniciativas. Sin embargo, a pesar de la
advertencia, las conclusiones de la mencionada Comisión se debatieron en el Parlament

cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161