T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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de Cataluña el 27 de julio de 2016 y se aprobaron mediante la resolución 263/XI, de 27
de julio de 2016.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 170/2016, de 6 de octubre, declaró la
nulidad de la misma. Además, acordó la notificación personal de la resolución a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general, así como al presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar
cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o
eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
7.4 La tercera iniciativa, admitida por la mesa el 4 de octubre de 2016, contenía las
propuestas de instar al Gobierno de la Generalitat a celebrar un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña y abordar un proceso constituyente si esta opción
era votada mayoritariamente. Dio lugar a la resolución 306/XI, de 4 de octubre, donde se
volvía a proclamar –contra las decisiones del Tribunal Constitucional– el derecho de
autodeterminación de Cataluña, instando al Gobierno a iniciar la consulta democrática y
a aportar para ello todos los recursos necesarios.
Por auto del Tribunal Constitucional núm. 24/2017, de 14 de febrero, se declaró la
nulidad de la resolución. También se acordaba notificar personalmente el auto a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general del Parlament, así como al presidente e integrantes del Consejo de Gobierno de
la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera
actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 306/XI en los apartados
anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que
directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las
que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. Por
último, deducía testimonio para remisión al fiscal.
7.5 La siguiente iniciativa se plasmó en la resolución 807/X1, de 7 de septiembre
de 2017, por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral. Dicha
resolución fue suspendida por providencia de la misma fecha del Tribunal Constitucional
–notificada personalmente a los miembros del Gobierno, de la mesa y de la Sindicatura–,
en la que se imponían multas coercitivas a los designados. Posteriormente, la sentencia
del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2017 declaró nula la referida resolución.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha inadmitido la
demanda núm. 70219-17 promovida por una de las personas a la que se impusieron las
multas coercitivas por formar parte de esa administración electoral, en decisión Aumatell
i Arnau vs España de 11 de septiembre de 2018.
Finalmente, se solicitó la presentación de los resultados del referéndum ilegal el 4 de
octubre de 2017, siendo dicho acto suspendido por auto del Tribunal Constitucional de 5
de octubre de 2017. La mesa se reunió ese mismo día. El letrado mayor y el secretario
general advirtieron por escrito de que ello suponía aplicar normas suspendidas por el
Tribunal Constitucional. La mesa acordó, con el voto favorable de su presidenta –Sra.
Forcadell– admitir a trámite la solicitud y posteriormente rechazar la solicitud de
reconsideración.
Por auto del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 se admitió el recurso de
amparo frente a dichos acuerdos y se suspendió cautelarmente la eficacia de los
mismos. El auto se notificó a los miembros de la mesa, advirtiéndoles nuevamente de su
deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir la suspensión.
El 6 de octubre de 2017, el Gobierno de la Generalitat, mediante una carta firmada
por el Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat D. Oriol Junqueras, su portavoz D.
Jordi Turull y el consejero de Asuntos Exteriores D. Raül Romeva comunicó al Parlament

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