T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81097
Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta
Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109-165): "la Junta Electoral
Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y
publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente,
también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas
que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado
hacer público cuanto sigue:
1.º El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún
proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades
previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii)
ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto,
inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y
transparencia en su desarrollo, escrutinio y control.
2.º Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como
resultados del llamado referéndum de autodeterminación.
5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el
pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de
las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente
para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del
pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república.
Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo
proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia
de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es
posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la
desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las
peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que
estamos dispuestos a abrir".
Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y
la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella
acordaban: a) constituir la República Catalana, como estado independiente y soberano;
b) disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados
y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado
independiente y soberano; f) instar al gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia
y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g)
llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en
acción y conducta las aspiraciones colectivas.
La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la
Cámara.
6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de
juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del
Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por
objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la
declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la
segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de
un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se
sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81097
Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta
Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109-165): "la Junta Electoral
Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y
publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente,
también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas
que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado
hacer público cuanto sigue:
1.º El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún
proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades
previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii)
ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto,
inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y
transparencia en su desarrollo, escrutinio y control.
2.º Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como
resultados del llamado referéndum de autodeterminación.
5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el
pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de
las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente
para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del
pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república.
Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo
proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia
de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es
posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la
desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las
peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que
estamos dispuestos a abrir".
Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y
la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella
acordaban: a) constituir la República Catalana, como estado independiente y soberano;
b) disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados
y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado
independiente y soberano; f) instar al gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia
y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g)
llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en
acción y conducta las aspiraciones colectivas.
La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la
Cámara.
6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de
juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del
Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por
objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la
declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la
segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de
un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se
sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161