T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81096
Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; D. Josep Rull i Andreu,
Consejero de Territorio y Sostenibilidad; Dña. Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias; Dña. Meritxell Borràs i Solé, Consejera de Gobernación,
Administraciones Públicas y Vivienda; y D. Carles Mundó i Blanch, Consejero de Justicia.
D. Santiago Vila i Vicente, fue inicialmente Consejero de Cultura y asumió con
posterioridad, en los primeros días del mes de julio de 2017, el Departamento de
Empresa y Conocimiento. En esas fechas se incorporó al Gobierno, como Consejero de
Presidencia, el acusado D. Jordi Turull i Negre. La Consejería de Interior fue asumida, en
la misma remodelación del Gobierno, por D. Joaquim Forn i Chiariello.
Además del papel asumido por la presidenta del órgano parlamentario y por los
miembros del ejecutivo autonómico, era indispensable conseguir la movilización de miles
y miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar cualquier
manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del
Estado. Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta
presentada como la expresión del "derecho a decidir", se sumaron al concierto los
acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes
respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, organizaciones
ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la
maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de
los acusados.
4. El 1 de octubre de 2017 los ciudadanos de Cataluña fueron llamados a votar. La
pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: "¿quiere que
Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". El resultado del
referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si
en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos
que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que
debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e
iniciando el proceso constituyente.
Según los datos hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, el referéndum
arrojó el siguiente resultado: de un total de 5 500 000 personas con derecho a voto, la
cifra total de votantes ascendió a 2 286 217 personas. Se contabilizaron 2 044 058 votos
favorables al "Sí", cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y poco
más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas
fechas.
El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se
relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado "censo
universal". En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por
los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar
en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de
las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal.
La inexistencia de un censo con garantías autenticidad y la labor de los agentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones
judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral,
hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La
consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora
más temprana acudieron al centro de votación.
El Presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado
con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la
Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la
celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la
pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con
el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de
Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se
haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81096
Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; D. Josep Rull i Andreu,
Consejero de Territorio y Sostenibilidad; Dña. Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias; Dña. Meritxell Borràs i Solé, Consejera de Gobernación,
Administraciones Públicas y Vivienda; y D. Carles Mundó i Blanch, Consejero de Justicia.
D. Santiago Vila i Vicente, fue inicialmente Consejero de Cultura y asumió con
posterioridad, en los primeros días del mes de julio de 2017, el Departamento de
Empresa y Conocimiento. En esas fechas se incorporó al Gobierno, como Consejero de
Presidencia, el acusado D. Jordi Turull i Negre. La Consejería de Interior fue asumida, en
la misma remodelación del Gobierno, por D. Joaquim Forn i Chiariello.
Además del papel asumido por la presidenta del órgano parlamentario y por los
miembros del ejecutivo autonómico, era indispensable conseguir la movilización de miles
y miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar cualquier
manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del
Estado. Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta
presentada como la expresión del "derecho a decidir", se sumaron al concierto los
acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes
respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, organizaciones
ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la
maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de
los acusados.
4. El 1 de octubre de 2017 los ciudadanos de Cataluña fueron llamados a votar. La
pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: "¿quiere que
Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". El resultado del
referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si
en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos
que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que
debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e
iniciando el proceso constituyente.
Según los datos hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, el referéndum
arrojó el siguiente resultado: de un total de 5 500 000 personas con derecho a voto, la
cifra total de votantes ascendió a 2 286 217 personas. Se contabilizaron 2 044 058 votos
favorables al "Sí", cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y poco
más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas
fechas.
El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se
relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado "censo
universal". En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por
los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar
en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de
las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal.
La inexistencia de un censo con garantías autenticidad y la labor de los agentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones
judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral,
hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La
consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora
más temprana acudieron al centro de votación.
El Presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado
con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la
Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la
celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la
pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con
el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de
Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se
haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161