T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81095
aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el Poder Ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a
un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de
Cataluña.
Modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña,
redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y
regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos
del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del
personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en
las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que
se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la
Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos
los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la
autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
2. La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de
autodeterminación, fue publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat" núm. 7449A, de 6
de septiembre de 2017.
En su preámbulo se expresaba que en la aprobación de esa Ley confluían la
legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional del pueblo catalán, con el
derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado por la legislación y la
jurisprudencia internacionales. Calificaba el acto de aprobación de la ley como un "acto
de soberanía".
En el mismo texto legal se precisaba que si en el recuento de los votos válidamente
emitidos llegara a haber más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la
independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días
siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la sindicatura electoral,
debería celebrar una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
3. Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo,
formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se
trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de
la República independiente de Cataluña. Ese acuerdo implicaba un reparto funcional
entre sus protagonistas. Dña. Carme Forcadell Lluís era la Presidenta del Parlament; D.
Oriol Junqueras i Vies, era en aquellas fechas Vicepresidente y Consejero de Economía
y Hacienda; D. Raül Romeva i Rueda, Consejero del Departamento de Asuntos y
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81095
aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el Poder Ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a
un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de
Cataluña.
Modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña,
redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y
regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos
del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del
personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en
las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que
se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la
Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos
los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la
autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
2. La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de
autodeterminación, fue publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat" núm. 7449A, de 6
de septiembre de 2017.
En su preámbulo se expresaba que en la aprobación de esa Ley confluían la
legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional del pueblo catalán, con el
derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado por la legislación y la
jurisprudencia internacionales. Calificaba el acto de aprobación de la ley como un "acto
de soberanía".
En el mismo texto legal se precisaba que si en el recuento de los votos válidamente
emitidos llegara a haber más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la
independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días
siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la sindicatura electoral,
debería celebrar una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
3. Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo,
formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se
trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de
la República independiente de Cataluña. Ese acuerdo implicaba un reparto funcional
entre sus protagonistas. Dña. Carme Forcadell Lluís era la Presidenta del Parlament; D.
Oriol Junqueras i Vies, era en aquellas fechas Vicepresidente y Consejero de Economía
y Hacienda; D. Raül Romeva i Rueda, Consejero del Departamento de Asuntos y
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161