T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81094

reunión, el derecho de autodeterminación, la prohibición de tortura, y los derechos al juez
natural, al doble grado de jurisdicción, a un tribunal independiente e imparcial, al proceso
debido, a la legalidad penal, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
Asimismo, propuso la prueba que consideró pertinente y manifestó hacer suya la prueba
propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas.
k) Mediante auto de 1 de febrero de 2019 se señalaron las fechas de celebración
del juicio oral, cuyo inicio se fijó para el día 12 de febrero y su finalización para el 1 de
junio del 2019. Asimismo, el órgano de enjuiciamiento resolvió sobre la admisión de las
pruebas propuestas por las partes. En concreto, en el fundamento jurídico quinto (págs.
76 a 92) figuran las pruebas interesadas por el recurrente con indicación de las que
fueron admitidas y las que se rechazaron por considerarse impertinentes.
l) Con fecha 12 de febrero de 2019 y antes del comienzo de la práctica de la prueba
en el juicio oral, el recurrente alegó cuestiones previas basadas en vulneraciones de
derechos fundamentales respecto de las cuales se remitió a su escrito de defensa. En la
exposición oral se refiere a los siguientes derechos: (i) derecho a la prueba y a la
igualdad de armas en el proceso por la denegación, por el citado auto de 1 de febrero
de 2019, de pruebas testificales y periciales propuestas; (ii) libertades de expresión y de
reunión, en cuanto la conducta del procesado estaría amparada por el ejercicio de tales
derechos; (iii) prohibición de la tortura, en cuanto no se hace referencia en el escrito de
acusación de la fiscalía a los ciudadanos lesionados por la acción policial; (iv) derechos
procesales, entre los que cita el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley,
por la incompetencia del Tribunal Supremo, a un tribunal independiente e imparcial y a
un proceso con todas las garantías, haciendo especial hincapié en que el registro
practicado el 20 de septiembre de 2017 no estaba autorizado en su mayoría por la
autoridad judicial, pues el auto que lo acordó se circunscribía a cuatro despachos; y en lo
resuelto en la STEDH de 7 de junio del 2018, en el asunto Rashad Hasanov c.
Azerbaiyán.
m) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto del demandante. Por su parte, este
último modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar, en la conclusión
cuarta, la apreciación de la circunstancia eximente (art. 20.7 CP) de obrar en el legítimo
ejercicio de los derechos a la libertad de expresión (art. 20 CE), ideológica (art. 16 CE), de
asociación (art. 22 CE) y de participación en asuntos públicos (art. 23 CE).
En el momento de elevar a definitivas sus conclusiones, la defensa del recurrente dio
por reproducidas las consideraciones efectuadas con anterioridad sobre la vulneración
de sus derechos fundamentales.
n) En fecha 14 de octubre de 2019 recayó sentencia en la referida causa especial,
en virtud de la cual el demandante fue considerado autor de un delito de sedición
previsto en los arts. 544 y 545.1 CP, y condenado a las penas de nueve años de prisión y
nueve años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e
incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos
públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. A su
vez, fue condenado al pago de una veinticuatroava parte del total de las costas
procesales. El demandante fue absuelto de los delitos de rebelión y de organización
criminal.
ñ) En las páginas 24 a 60 de la sentencia condenatoria se consignan los hechos
que el tribunal consideró probados, cuyo tenor literal, es el siguiente:
«1. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el "Diario Oficial de la Generalitat" núm.
7451-A publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía
proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se
presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera

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Núm. 161