T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81093
y, mediante otro auto de la misma fecha, declaró abierto el juicio oral contra el recurrente
por el mismo delito por el que había sido procesado.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos al demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1, 5
y 7, 473, inciso primero (promotores y/o jefes principales) y 478 del Código penal, por el
que interesó la imposición de las penas de diecisiete años de prisión y de diecisiete años
de inhabilitación absoluta y la condena en costas. No se ejercitó la acción civil, sin
perjuicio de la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y 16, 17 y 49.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), para el establecimiento y reclamación
definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado calificó los hechos cometidos por el recurrente como
constitutivos de un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; y solicitó la imposición
de las penas de 8 años de prisión y al mismo tiempo de inhabilitación absoluta, condena
en costas y la responsabilidad civil en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta del recurrente era constitutiva de los
siguientes delitos: (i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478 CP;
(ii) alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP, y (iii) un
delito de organización criminal de los arts. 570.bis 1 y 2 a) y c) y 570 quater.2 del Código
penal. Por cada delito de rebelión interesó la imposición de las penas de veinticinco años
de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; alternativamente, por cada delito
de sedición solicitó las penas de quince años de prisión y de inhabilitación absoluta; y
por el delito de organización criminal pidió las penas de doce años de prisión y de veinte
años de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios
jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su
actuación en el seno de los mismos. Nada reclamó respecto del recurrente en concepto
de responsabilidad civil y pidió la condena en costas de los acusados.
h) Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, el demandante promovió, al
amparo de los arts. 666.1 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal, la
declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento. En síntesis,
consideró que los hechos debían ser conocidos por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y no por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Afirma que el Tribunal
Supremo ha modificado su criterio establecido históricamente durante años, y que este
«cambio inexplicable de criterio» se presenta como indicio de la voluntad de atraer hacia
sí el conocimiento de la causa, constituyendo una sospecha de falta de imparcialidad. Se
refiere a un auto de 12 de noviembre de 2014 dictado con ocasión de una querella
formulada a raíz de una consulta sobre la independencia de Cataluña celebrada el 9 de
noviembre de este mismo año y cita varias distintas causas penales relacionadas con el
«proceso soberanista» en las que otros órganos judiciales, principalmente el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, habrían afirmado su competencia para el conocimiento
de las querellas formuladas por acusaciones populares. El dictamen del fiscal, favorable
a esa competencia, reforzaría las razones para la estimación de la declinatoria de
jurisdicción, sobre todo, si se tiene en cuenta –se insiste– en que don Jordi Cuixart no ha
tenido nunca la condición de aforado.
i) Por auto de fecha 27 de diciembre de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo desestimó la declinatoria de jurisdicción promovida por el demandante. Dicho
órgano resolvió confirmar su competencia para conocer de los hechos que las partes
acusadoras consideran constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, malversación de
caudales públicos y desobediencia.
j) En fecha 15 de enero de 2019, el demandante presentó el escrito de
conclusiones provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 652 LECrim, en el que
interesó su libre absolución. Dicho escrito comenzaba con una extensa exposición en
que ponía de manifiesto que el juicio se celebraría en un contexto de vulneración de
derechos fundamentales entre los cuales se refería a las libertades de expresión y
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Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81093
y, mediante otro auto de la misma fecha, declaró abierto el juicio oral contra el recurrente
por el mismo delito por el que había sido procesado.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos al demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1, 5
y 7, 473, inciso primero (promotores y/o jefes principales) y 478 del Código penal, por el
que interesó la imposición de las penas de diecisiete años de prisión y de diecisiete años
de inhabilitación absoluta y la condena en costas. No se ejercitó la acción civil, sin
perjuicio de la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y 16, 17 y 49.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), para el establecimiento y reclamación
definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado calificó los hechos cometidos por el recurrente como
constitutivos de un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; y solicitó la imposición
de las penas de 8 años de prisión y al mismo tiempo de inhabilitación absoluta, condena
en costas y la responsabilidad civil en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta del recurrente era constitutiva de los
siguientes delitos: (i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478 CP;
(ii) alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP, y (iii) un
delito de organización criminal de los arts. 570.bis 1 y 2 a) y c) y 570 quater.2 del Código
penal. Por cada delito de rebelión interesó la imposición de las penas de veinticinco años
de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; alternativamente, por cada delito
de sedición solicitó las penas de quince años de prisión y de inhabilitación absoluta; y
por el delito de organización criminal pidió las penas de doce años de prisión y de veinte
años de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios
jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su
actuación en el seno de los mismos. Nada reclamó respecto del recurrente en concepto
de responsabilidad civil y pidió la condena en costas de los acusados.
h) Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, el demandante promovió, al
amparo de los arts. 666.1 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal, la
declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento. En síntesis,
consideró que los hechos debían ser conocidos por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y no por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Afirma que el Tribunal
Supremo ha modificado su criterio establecido históricamente durante años, y que este
«cambio inexplicable de criterio» se presenta como indicio de la voluntad de atraer hacia
sí el conocimiento de la causa, constituyendo una sospecha de falta de imparcialidad. Se
refiere a un auto de 12 de noviembre de 2014 dictado con ocasión de una querella
formulada a raíz de una consulta sobre la independencia de Cataluña celebrada el 9 de
noviembre de este mismo año y cita varias distintas causas penales relacionadas con el
«proceso soberanista» en las que otros órganos judiciales, principalmente el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, habrían afirmado su competencia para el conocimiento
de las querellas formuladas por acusaciones populares. El dictamen del fiscal, favorable
a esa competencia, reforzaría las razones para la estimación de la declinatoria de
jurisdicción, sobre todo, si se tiene en cuenta –se insiste– en que don Jordi Cuixart no ha
tenido nunca la condición de aforado.
i) Por auto de fecha 27 de diciembre de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo desestimó la declinatoria de jurisdicción promovida por el demandante. Dicho
órgano resolvió confirmar su competencia para conocer de los hechos que las partes
acusadoras consideran constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, malversación de
caudales públicos y desobediencia.
j) En fecha 15 de enero de 2019, el demandante presentó el escrito de
conclusiones provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 652 LECrim, en el que
interesó su libre absolución. Dicho escrito comenzaba con una extensa exposición en
que ponía de manifiesto que el juicio se celebraría en un contexto de vulneración de
derechos fundamentales entre los cuales se refería a las libertades de expresión y
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Núm. 161