T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81116

libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se
movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían con todos ellos o que las fuerzas del
orden se habían equivocado, y que habían declarado la guerra a los que querían votar».
Agrega que en la tarde del día 20, don Jordi Cuixart «se dirigió a los congregados y
exigió la liberación de todos los detenidos», y tras expresar «¡no pasarán!», «retó al
Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum y que
tenían escondido en determinados locales, acabando su alocución con las siguientes
palabras; "hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles
allá donde se nos requiera [...] no tengáis ninguna duda de que ganaremos nuestra
libertad".
Respecto de la consulta ciudadana celebrada el día 1 de octubre de 2017, destaca la
sentencia que el movimiento "Escoles Obertes", ideado para mantener abiertos los
puntos de votación, «fue apoyado, estimulado, multiplicado y alentado por D. Jordi
Cuixart, D. Jordi Sànchez y sus respectivas organizaciones». Relata que se empleó para
ello una «auténtica resistencia […] cuando los agentes de la autoridad, en ejecución del
mandato judicial, trataban de hacer efectiva la orden y tropezaban con ciudadanos que
habían asumido las persuasivas y medidas consignas de movilización canalizadas, entre
muchos otros, por los acusados D. Jordi Sànchez, D. Jordi Cuixart y sus respectivas
organizaciones». Describe la tal fuerza como «la acumulación de personas, la
superioridad numérica aplastante y disuasoria, la actitud de resistencia pasiva que […]
no pocas veces se mutaba en activa», agregando que «era un hecho seguro –y más que
previsible– que la eventual disciplina de no violencia –que también por sí es resistencia,
fuerza, y vía de hecho– se rompiese, generando esporádicos pero reales episodios de
agresión que en todo caso no serían imprescindibles para colmar la morfología
conductual que integra la tipicidad del delito de sedición».
Se refiere después la sentencia a lo declarado por el recurrente sobre la
«desobediencia civil» y a la diferencia entre la desobediencia y la sedición para recalcar
que lo «sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de
protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento
tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel
mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física– unas decisiones judiciales del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña». Analiza varios
mensajes en la red Twitter en los que el recurrente llamaba a la resistencia para impedir
el cierre de los locales electorales, concluyendo que «no eran llamamientos para votar
sino para hacer "fuerza o resistencia" a la acción policial». Insiste en que «aunque se
adjetive con la evocación de la paz, la resistencia es resistencia, supone fuerza física e
intimidatoria, supone presión, supone oposición a la actuación policial dirigida a hacer
efectivos mandamientos judiciales».
q) En el apartado D) de la fundamentación jurídica de la sentencia se contiene la
justificación de la individualización de las penas impuestas. En lo que se refiere al
recurrente, en el apartado 2, tras referirse a la Sra. Forcadell y a los Sres. Forn y Rull,
quienes participaban del carácter de autoridad, agrega que «no es el caso, sin embargo,
de los acusados Sres. Sànchez y Cuixart. Su marco penal se mueve, por mandato del
art. 545.1 del CP entre ocho y diez años de prisión, duración reservada a los que
"hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus
principales autores". En el juicio histórico hemos reflejado su condición de líderes
sociales de vanguardia que, concertados en los fines sediciosos con los demás
acusados, se mostraron como verdaderos conductores de los episodios acaecidos los
días 20 de septiembre y 1 de octubre». Concluye señalando que procede imponer a don
Jordi Cuixart, «como autor de un delito de sedición, las penas de nueve años de prisión y
nueve años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e
incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos
públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena».

cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161