T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81115
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo de inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos judiciales, riesgo luego realizado
materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados». En suma, la
imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al riesgo
determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en que
tal riesgo se generó, esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y, en
ocasiones, violentos.
(ii) En el punto 1.9 se reflejan las razones específicamente tenidas en cuenta para
considerar al recurrente autor de un delito de sedición, previsto y penado en los arts. 544
y 545.1 CP.
En concreto, se detalla que don Jordi Cuixart, «junto al coacusado presidente de
ANC– era uno de los pilares del movimiento sedicioso» y su condición de líder de
Òmnium Cultural, asociación de arraigo histórico en Cataluña, puso su «capacidad de
movilización al servicio de un proyecto político que incluía la creación de una legalidad
de ruptura con las bases de nuestro sistema jurídico y la presión al Gobierno de la
Nación mediante la celebración de una consulta ciudadana que iba a ser presentada
ante la opinión pública –sin serlo– como la genuina expresión del ejercicio del derecho
de autodeterminación. Para ello era indispensable la movilización de miles de
ciudadanos que, llegado el momento, pudieran oponer una resistencia activa –también
pacífica– al cumplimiento de los mandatos dictados por los jueces y tribunales».
«En su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto
desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima –todo
ello sin relevancia penal alguna– a empujar a la ciudadanía simpatizante con el
movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al
cumplimiento de órdenes judiciales, o de cualesquiera decisiones de las autoridades que
contradijesen u obstaculizasen ese propósito firme de realizar un referéndum basado en
un supuesto derecho de autodeterminación».
Tras describir las fuentes probatorias sobre lo acontecido el día 20 de septiembre
de 2017 (testimonios de los agentes de la policía, de los ciudadanos y responsables
políticos, vídeos exhibidos en el plenario, la lectura de algunos mensajes enviados por
redes sociales y la declaración del propio Sr. Cuixart), la sentencia detalla en varios
subapartados los hechos protagonizados por el recurrente y descarta también las
alegaciones efectuadas en su defensa sobre la «desobediencia civil».
En relación con la preparación del supuesto referéndum de autodeterminación, pone
de manifiesto como el Sr. Cuixart, el 11 de junio de 2017, con ocasión de una
concentración multitudinaria en que se leyó un manifiesto instando a la participación y
movilización de todos los partidarios de la independencia, «aseguró que las entidades
independentistas se constituían en garantes de que el referéndum que había de
celebrarse fuese vinculante, porque tendría consecuencias al día siguiente de su
celebración», al tiempo que el coacusado don Jordi Sànchez «lanzaba una advertencia
al Gobierno de España, al declarar que la única forma de impedir el referéndum era
llevando a cabo actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir adelante y no
dar marcha atrás».
Se refiere también a la Diada de 11 de septiembre de 2017 y a los acontecimientos
del día 20 de septiembre siguiente, en que agentes de la unidad de policía judicial de la
Guardia Civil de Barcelona, por orden judicial, practicaron varias detenciones y
diligencias de registro, entre ellas el registro de las instalaciones de la vicepresidencia y
de la Consejería de Economía y Hacienda. Señala al respecto que «el acusado Sr.
Cuixart en acción conjunta con el Sr. Sànchez, convocó a la población desde primeras
horas de la mañana a través de las cuentas de Twitter, tanto las de las asociaciones que
presidían como de las suyas particulares, para que los ciudadanos comparecieran ante
la sede de la consejería citada. Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba
produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino
que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la
ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81115
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo de inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos judiciales, riesgo luego realizado
materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados». En suma, la
imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al riesgo
determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en que
tal riesgo se generó, esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y, en
ocasiones, violentos.
(ii) En el punto 1.9 se reflejan las razones específicamente tenidas en cuenta para
considerar al recurrente autor de un delito de sedición, previsto y penado en los arts. 544
y 545.1 CP.
En concreto, se detalla que don Jordi Cuixart, «junto al coacusado presidente de
ANC– era uno de los pilares del movimiento sedicioso» y su condición de líder de
Òmnium Cultural, asociación de arraigo histórico en Cataluña, puso su «capacidad de
movilización al servicio de un proyecto político que incluía la creación de una legalidad
de ruptura con las bases de nuestro sistema jurídico y la presión al Gobierno de la
Nación mediante la celebración de una consulta ciudadana que iba a ser presentada
ante la opinión pública –sin serlo– como la genuina expresión del ejercicio del derecho
de autodeterminación. Para ello era indispensable la movilización de miles de
ciudadanos que, llegado el momento, pudieran oponer una resistencia activa –también
pacífica– al cumplimiento de los mandatos dictados por los jueces y tribunales».
«En su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto
desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima –todo
ello sin relevancia penal alguna– a empujar a la ciudadanía simpatizante con el
movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al
cumplimiento de órdenes judiciales, o de cualesquiera decisiones de las autoridades que
contradijesen u obstaculizasen ese propósito firme de realizar un referéndum basado en
un supuesto derecho de autodeterminación».
Tras describir las fuentes probatorias sobre lo acontecido el día 20 de septiembre
de 2017 (testimonios de los agentes de la policía, de los ciudadanos y responsables
políticos, vídeos exhibidos en el plenario, la lectura de algunos mensajes enviados por
redes sociales y la declaración del propio Sr. Cuixart), la sentencia detalla en varios
subapartados los hechos protagonizados por el recurrente y descarta también las
alegaciones efectuadas en su defensa sobre la «desobediencia civil».
En relación con la preparación del supuesto referéndum de autodeterminación, pone
de manifiesto como el Sr. Cuixart, el 11 de junio de 2017, con ocasión de una
concentración multitudinaria en que se leyó un manifiesto instando a la participación y
movilización de todos los partidarios de la independencia, «aseguró que las entidades
independentistas se constituían en garantes de que el referéndum que había de
celebrarse fuese vinculante, porque tendría consecuencias al día siguiente de su
celebración», al tiempo que el coacusado don Jordi Sànchez «lanzaba una advertencia
al Gobierno de España, al declarar que la única forma de impedir el referéndum era
llevando a cabo actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir adelante y no
dar marcha atrás».
Se refiere también a la Diada de 11 de septiembre de 2017 y a los acontecimientos
del día 20 de septiembre siguiente, en que agentes de la unidad de policía judicial de la
Guardia Civil de Barcelona, por orden judicial, practicaron varias detenciones y
diligencias de registro, entre ellas el registro de las instalaciones de la vicepresidencia y
de la Consejería de Economía y Hacienda. Señala al respecto que «el acusado Sr.
Cuixart en acción conjunta con el Sr. Sànchez, convocó a la población desde primeras
horas de la mañana a través de las cuentas de Twitter, tanto las de las asociaciones que
presidían como de las suyas particulares, para que los ciudadanos comparecieran ante
la sede de la consejería citada. Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba
produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino
que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la
ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161